Fue luego de cuatro sesiones que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) entregó su resolución por el proyecto de libertades condicionales. La instancia, en fallo dividido, declaró inconstitucional solo uno de los tres artículos que buscaba impugnar Chile Vamos.

De esta forma, un reo condenado por crímenes de lesa humanidad no deberá manifestar arrepentimiento público para obtener el beneficio extracarcelario, como había quedado establecido en el proyecto despachado en noviembre por el Congreso.

Pese a que solo se acogió una parte de los requerimientos del oficialismo, el bloque dijo estar contento con la resolución. Así lo señaló el diputado de la UDI, Jaime Coloma, uno de los que encabezó la presentación del escrito ante el TC.

“Estamos contentos que el Tribunal Constitucional haya acogido la tesis que planteamos respecto de la imposibilidad de exigir arrepentimiento; es un derecho humano que las personas puedan tener en su fuero íntimo, en su conciencia, la tranquilidad de no haber cometido un delito”, señaló.

“Lo que buscaba el proyecto de la Nueva Mayoría era más venganza que justicia”, agregó.

No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó los otros requerimientos de Chile Vamos que buscaban impugnar las demás exigencias para acceder a la libertad condicional: la de haber cumplido dos tercios de la pena y colaborado en la indagatoria. Esos incisos quedan tal cual despachó el parlamento.

El abogado de los reos del penal Punta Peuco, Raúl Meza, celebró el fallo, asegurando que es un “triunfo” para los condenados.

“Exigir un requisito de arrepentimiento era violentar las conciencias de las personas que hoy están condenadas en el penal de Punta Peuco y de Colina I, y eso me parece un triunfo de la justicia y claramente un triunfo para los internos del penal de Punta Peuco”, afirmó.

Mientras, el abogado que representó a Chile Vamos en los alegatos, Carlos Oyarzún, señaló que la resolución los deja conformes.

“Estamos conformes con que el tribunal haya declarado inconstitucional la exigencia del arrepentimiento. Respecto de la colaboración sustancial, es fundamental esperar el contenido de la sentencia, en donde se determinará cuáles son los verdaderos alcances de lo que resolvió el tribunal”, dijo.

Respecto del fallo por el artículo que exigía arrepentimiento público, hubo un voto dirimente: el del presidente del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica.

Por lo anterior, el presidente del Senado, Carlos Montes, fustigó esa votación e instó a que se realicen cambios en el TC.

“Es bien lamentable que con un voto dirimente se cuestione una decisión de comisión mixta del Parlamento, que lo aprobaron ambas cámaras. Todo indica que el Tribunal Constitucional requiere cambios en la composición, cómo se generan los integrantes, las materias que puede o no cubrir, y los quórum que tiene que tener para tomar decisiones de esta envergadura, que cuestionan una institución como el Parlamento”, cuestionó.

En la misma línea se manifestó el diputado de Revolución Democrática, Miguel Crispi, quien fue el único parlamentario que expuso ante los diez ministros del TC en la audiencia pública de la semana pasada.

“Nosotros lamentamos que el Tribunal Constitucional mediante el voto dirimente de su presidente haya decidido sacar este articulado, nos parecía que era relevante y que no era inconstitucional”, lamentó.

De todas formas, el diputado opositor valoró que se rechazaran los otros requerimientos.

“De todos modos hay razones de sobra para decir que hemos avanzado bastante, porque se mantiene la colaboración y los dos tercios de la pena”, resaltó.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, valoró positivamente la resolución del TC al no acoger completamente la solicitud del oficialismo.

“No fue requerido totalmente, pero igual lo valoramos en forma positiva como agrupación, ya que los criminales nunca se han arrepentido, y pensamos que hasta la fecha nunca se van a arrepentir de los crímenes que cometieron contra nuestros familiares”, puntualizó.

Mediante un comunicado, el TC explicó que los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional, que vence el próximo 2 de enero de 2019.