A horas del plazo límite, la máxima autoridad de la Contraloría General de la República (CGR), Jorge Bermúdez, entregó sus descargos por escrito a la Corte de Apelaciones de Santiago respecto al recurso de protección que presentó la -por ahora- exsubcontralora Dorothy Pérez, quien abrió una disputa sobre la aplicación de la ley que rige la entidad.
En resumen, la acusó de querer apropiarse de forma vitalicia del cargo y le restó méritos a su investidura de “jueza de cuentas”.
En su respuesta, de 31 páginas, evitó exponer las razones de por qué terminó perdiendo la confianza en ella y se amparó en las atribuciones que la ley le otorga -según dijo- para cesarla del cargo de subcontralora y jueza de cuentas de la repartición.
Según expone Bermúdez, la normativa legal no le exige mayores procedimientos porque sólo se trata de un empleado en una institución jerarquizada.
En el escrito, enviado a la Corte de Apelaciones, Bermúdez sostiene que decretó la vacancia del puesto amparado en el derecho administrativo -pese a que en su momento Pérez se negó a renunciar- y de la propia ley orgánica de la institución, la cual -de acuerdo a su versión- dicta que todos los cargos son de confianza.
¿Cargo vitalicio?
Frente a lo expuesto por Dorothy Pérez, el contralor asegura que aplicar el artículo 4° de la Ley N° 10.336 traería aparejadas consecuencias prácticas absurdas, puesto que le asignaría al cargo de subcontralor un estatuto jurídico privilegiado y lo transformaría en vitalicio.
Acto seguido, acusa, le impondría su permanencia a quien lo nombró -pese a la pérdida de confianza– e incluso, expuso Bermúdez en el punto 7 de las conclusiones, lo mismo podría pasar con futuros contralores que ni siquiera participaron de su designación.
Bermúdez, que por ahora no le ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado (CDE) que lo represente, sino que lo está haciendo él en nombre de la institución que dirige, incluso pide costas en el escrito. Y de paso, citó como ejemplo que los subcontralores en el pasado cesaron en su cargo luego que se les pidiera el puesto por parte del contralor de turno.
Jueza de cuentas
Uno de los puntos que Bermúdez no incluyó en las conclusiones, pero que los abogados administrativistas reconocen es importante y que la Corte podría tener en cuenta, es que -además de subcontralora- en primer lugar Pérez se desempeñó como jueza de cuentas de la repartición.
Sobre ese punto, Jorge Bermúdez remarcó que, si bien tales funciones tienen el carácter de administrativas jurisdiccionales, no convierten a ese funcionario de la administración en juez per se ni lo transforman en integrante del Poder Judicial, ya que se trata de un cargo inserto en un órgano administrativo del Estado y lo desempeña un funcionario público que no ha pasado por la academia judicial y que no se rige por estatuto aplicable a ese poder del Estado.
Pero el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, fue categórico al referirse sobre el rango de ese tribunal de cuentas. “Es una organización de carácter jurisdiccional. Sin duda”, admitió.
Es decir, lo reconoce como organismo de carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
Dicho punto fue reforzado por el académico de Derecho Público de la Universidad Andrés Bello, Felipe Mahaluf. “La labor de juez de primera instancia, que en este caso es el subcontralor, es extremadamente relevante. El juez de primera instancia no es un fiscal. No es un investigador. La ley lo ha revestido de la característica de juez. Es decir, una persona que toma una decisión frente a los argumentos que las partes han planteado dentro de un procedimiento reglado”, explicó.
El flanco débil de Bermúdez
Independiente de la postura del contralor, en concreto, el juez de cuentas sí imparte justicia y dicta una sentencia, por ejemplo, en casos donde hubo perjuicio a los recursos públicos y ordena restituirlos.
De acuerdo al orden de esa institución, ese proceso corresponde a la primera instancia. En tanto, la persona aludida puede recurrir a una segunda instancia, compuesta por el propio contralor y dos abogados que son nombrados por el propio Presidente de la República cada cuatro años. Así funciona.
La polémica sigue al rojo. E independiente del resultado que arroje la Corte de Santiago, lo más probable es que el proceso sea dirimido en última instancia ante la Corte Suprema.
Y si llegara a perder el contralor, el cuestionamiento público y político podría recaer sobre el propio Bermúdez, por interpretar de forma errónea la ley que rige a la propia Contraloría que él dirige.