El Noveno Juzgado Civil de Santiago ordenó al Fisco el pago de 80 millones de pesos a 31 de los 33 mineros que estuvieron 69 días en la Mina San José de Atacama, entre el 5 de agosto y el 13 de octubre de 2010.
De este modo, el tribunal de primera instancia concedió dicho monto a cada uno de los afectados que decidieron emprender una demanda contra el Estado por daño moral y lucro cesante.
Si bien la justicia admitió que la vida de los mineros resultó “afectada en su máximo”, se rebajaron por “razones de prudencia y sobriedad” los 250 millones de pesos que solicitaron inicialmente.
Lo anterior, argumentando que “la vida ha sido preservada y por lo tanto quedan esperanzas de recuperación. Y porque debe servir simbólicamente para que quienes detentan la autoridad sobre la materia materialicen en medidas concretas lo que esta experiencia nos ha dejado a todos como aprendizaje”.
En el fallo, la magistrada Lidia Poza Matus estableció la responsabilidad del Estado, específicamente del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Dirección del Trabajo, por la falta de fiscalización de la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento donde quedaron atrapados los trabajadores.
Asimismo, la resolución descartó los argumentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que sostenían que el rescate y los beneficios posteriores significaron una reparación y suplían la obligación de resarcir el daño moral causado a cada uno de los demandantes.
En tanto, la justicia eximió del pago de las costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Por su parte, el CDE aún tiene instancias para apelar a dicha determinación ante la Corte de Apelaciones y, eventualmente, en la Corte Suprema.