Mediante un procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó la mañana de este sábado a Jorge Silva Menares, quien se desempeñara como exdirector de Obras de Machalí, en calidad de autor del delito reiterado de cohecho en el marco del Caso Caval.
Ilícito perpetrado entre 2013 y 2014 en Machalí y que le valdrá vivir 818 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena por igual lapso.
En el fallo, el magistrado Mauricio Silva, además, condenó al exdirector a la pena de 3 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales, pena que fue sustituida por el pago de una multa de $55.030.792, equivalente a 1170 UTM; asimismo.
Asimismo, el exfuncionario municipal fue condenado a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual.
Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.
Detalles de la sentencia
Es así como la sentencia señala: “Que los hechos descritos configuran el delito de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, toda vez que un empleado público, funcionario de la I. Municipalidad de Machalí, Director de Obras, recibió, directamente o a través de su cónyuge, dineros para realizar gestiones propias de su cargo con infracción a los deberes de su cargo”.
Según dicho documento, este tipo de práctica se llevaban a cabo cuando Silva permitía la “modificación del plan regulador intercomunal Rancagua- Machalí, con el objeto de aumentar el límite urbano, incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena”.
Asimismo, la modificación del plan regulador fue “encargando a las profesionales, ingeniera Luz María Loyola Torrealba y la geógrafa Gladys Morales Becerra, la realización de un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar que ninguna tenía vínculo con la municipalidad sin que mediaren pagos municipales para ello”.
Asimismo, el escrito señala que no hubieron llamados “para licitar estos estudios, burlándose el proceso de contratación pública, pues se trata de estudios que debió encargar la municipalidad aplicando la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, indicó la resolución judicial.
Así, “a partir de lo solicitado por Díaz Sepúlveda a Jorge Silva Menares, con los fines señalados, infringiendo los deberes de su cargo, incorporaron estos al proceso respectivo, como si hubiesen sido contratados o licitados por la municipalidad, informes realizados por particulares y pagados con fondos privados, en circunstancias que debían ser realizados con fondos públicos, con la finalidad de influir de manera indebida en el proceso de modificación del plano regulador intercomunal, montos de dineros que ascendieron a un total de $55.030.792, entregados por Díaz Sepúlveda a Silva Menares”, reza el fallo.