Finalmente las mascotas cuentan con un marco normativo serio que las protege y las aleja de la condición de simples muebles con la que se mantuvieron por mucho tiempo en nuestro país. Recién en 2017, Chile cuenta con sanciones para casos de maltrato y con definiciones legales de conceptos como “mascota” y “tenencia responsable”.
La ciudadanía de todos los sectores celebró la aprobación de la Ley Cholito, resultado concreto de tanta promesa y esfuerzo destinado a la protección animal. Pero cuidado, falta mucho por definir.
La ley entrega toda la aplicación de sus reglas -muy generales- a los reglamentos que surgirán desde los municipios y ministerios en los próximos meses, y que serán las verdaderas normas encargadas de proteger el bienestar animal, fin último de la Ley Cholito.
¿Qué pasa con la criticada esterilización de cachorros y los peligros qué conlleva en su salud? ¿Se abre una ventana al mercado negro de perros y gatos? ¿Cómo, y con qué recursos, se llevarán a la práctica los costosos registros de animales y las ficalizaciones que deberán existir para que esta ley impere efectivamente?
La crianza
La ley repite conceptos como el “desincentivo de la crianza y reproducción de animales” y entrega la obligación de fijar sistemas para este objetivo a un reglamento que deberá dictar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud.
Sin perjuicio de ello, la norma instala las primeras bases de una nueva regulación a los criaderos y locales de compra-venta de mascotas. Por ejemplo, establece la obligación de que estén a cargo de un médico veterinario.
Veterinario que deberá visar un registro en que consten los datos -de animal, dueño y criadero-, que determine un reglamento -sí, otro más- del Ministerio de Salud. Estando a cargo además de los controles periódicos a que deban someterse los animales. “Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate”, dice el texto legal aprobado.
Junto con todo lo anterior, la ley Cholito prohibió de manera definitiva la venta ambulante de animales.
Hasta aquí, todo bien, sin polémicas.
Esterilización de cachorros
El nuevo marco legal obliga a los locales de compra y venta de mascotas y criaderos a entregar -a cualquier título- a los animales esterilizados a sus nuevos propietarios, fijando una edad mínima de entrega de dos meses, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
“Esto significa que cachorros lleguen a los dos meses a integrarse de inmediato, y para ello habría que esterilizarlos a los 45 días, con el riesgo inmediato que significa, por ejemplo, la anestesia y el riesgo qué significa el post operatorio”, indicó a BioBioChile, Isabel Vásquez, directora de Crianza del Kennel Club de Chile; institución que exige por estatuto interno a sus miembros el destete y entrega de cachorro recién a los 3 meses.
Además del riesgo directo que tiene el procedimiento aplicado en cachorros, muchos expertos han confirmado su relación con un mal desarrollo del animal, con la mayor posibilidad de determinadas enfermedades y con problemas conductuales a futuro.
“Esto se contrapone con los procesos de socialización de cachorros y gatitos los cuales culminan a los 3 y 2 meses, respectivamente. De esta manera, esta ley promovería la venta y entrega de cachorros y gatitos no socializados y, por ende, la llegada a las casas de sus nuevos dueños ya con alteraciones del comportamiento, las cuales recordemos, corresponden a la principal causa de abandono de caninos o felinos”, indica un comunicado del Colegio Médico.
Erick Lucero, médico veterinario etólogo, fue más allá y explicó una dura contradicción que se da en el caso de los perros: “Debería ser considerado maltrato por la situación de estrés a la que se sometería a un individuo que aún se encuentre apegado a su madre. Por otro lado, si esperamos a que culmine su proceso de socialización en un criadero o centro de mantención temporal para darlo en adopción o venta, el cachorro desarrollará alteraciones del comportamiento, debido a la falta de socialización, entregando de esta manera un cachorro con problemas conductuales a su nueva familia y por ende aumentar las posibilidades de abandono”.
La esterilización temprana, además, puede traer futuros problemas óseos en razas grandes, problemas urinarios severos, de comportamiento en mascotas en general y el no desarrollo de características secundarias ligadas al sexo, lo que en definitiva, dijeron varios expertos, no se condice con el objetivo fundamental de la ley, que es el bienestar del animal.
“Esterilizar es un buen método de control”, aseguró Isabel Vásquez, “pero una mejor opción sería seguir el ejemplo de otros países donde la persona que compra u obtiene a su mascota firma un compromiso de esterilizar, a los 15 meses por ejemplo”. Este plazo, dicen los veterinarios, dependerá del tipo y tamaño de la raza de animal, pero concuerdan en que siempre es mejor esterilizar sobre los 8 o 10 meses de nacido.
“Esta normativa sólo va a terminar controlando a los perros inscritos, porque es muy difícil que se tengan los recursos para cumplir con lo propuesto en la ley, con los registros de perros en cada lugar de Chile. Y hay que entender que los perros inscritos son 150 mil aproximadamente y en Chile son más de 3 millones, es decir, eliminando este tipo de crianza no se soluciona el problema”, explicó el Kennel Club.
Además, desde esta institución dedicada a la cinofilia, advirtieron que en el país un 60% de la crianza es de tipo familiar, donde existe un cruce de hembra máximo de dos veces en 10 años y que los criaderos habituales son menores al 20 por ciento. Por todo lo dicho anteriormente, presupuestan que en un plazo cercano a los 9 años prácticamente desaparecerá la cinofilia, junto a decenas de razas de perros, sin solucionar con ello el problema canino en Chile.
Otras críticas al proyecto
Erick Lucero, junto a otros veterinarios critican también que la ley no incorpore el trabajo educativo de los caninos o felinos -y no sólo de los humanos- como un punto primordial para evitar el abandono, que sería la principal causal de animales callejeros en Chile.
Además, los expertos cuestionan que no se establezca claramente qué es la tenencia responsable de animales de compañí, ya que consideran el concepto de la ley como insuficiente.
A lo anterior se suma la falta de regulación de todas las mascotas denominadas exóticas o no tradicionales, como conejos, hamsters, erizos de tierra, hurones, cobayos, reptiles, aves, entre otras, cuya crianza crece cada día.
Conceptos de la ley vinculados a la crianza
Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.