La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de poco más de 200 millones de pesos al dueño de una serie de especies incautadas en una investigación judicial y que fueron extraviadas.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación y ordenó pagar 80 millones de pesos por daño moral y 121 millones por daño emergente a Pedro Salgado Álvarez.

Lo anterior, debido a que el hombre fue detenido el 15 de junio de 2004 en un proceso por receptación de joyas robadas -del que finalmente resultó absuelto– en el que se incautaron una serie de especies de las que finalmente sólo se le devolvió un tercio.

Por ello es que, además de la compensación monetaria, la sentencia estableció la responsabilidad del Ministerio Público por la pérdida de las especies incautadas.

Joyas referenciales incautadas.
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“De acuerdo al análisis efectuado por la sentencia en alzada, el Ministerio Público tiene la obligación de conservación y custodia de las especies que se incauten durante el desarrollo de una investigación penal, obligaciones que no cesan sino al hacer restitución de las mismas, o una vez declarado el comiso, según sea el caso”, reza el fallo.

El máximo tribunal agregó que “en razón de lo anterior, se concuerda con la conclusión de hacerlo responsable por la pérdida de los bienes incautados y no devueltos al actor, en la medida que su conducta defectuosa, que ha lesionado los derechos del demandante, configura la hipótesis del artículo 5° de su Ley Orgánica Constitucional”. Es decir, que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.