El próximo 19 de abril se realizará un nuevo censo en Chile, luego del proceso fallido realizado en 2012 y que arrojó una serie de errores que obligaron a su repetición.
En ese contexto, aquel día miércoles fue declarado feriado irrenunciable para que todos los ciudadanos que viven en Chile, tanto nacionales como extranjeros, puedan ser parte del proceso e incluso colaborar como censistas.
Eso sí, el proceso también implica obligaciones: la normativa vigente contempla multas en caso de negarse a responder la información que busca recabar el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Según reza el artículo 20 de la Ley Orgánica de Dirección Estadística y Censos, las personas “que se negaren a suministrar los datos estadísticos que les fueren solicitados, o que los falsearen, o alteraren, sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago”.
En concreto, un sueldo vital es actualmente el 22,27% del Ingreso Mínimo No Remuneracional, que desde el 1 de enero de 2017 alcanza los 170.296 pesos; es decir, 37.935 pesos. Por lo tanto, la multa partiría de los 7.587 pesos hasta los 151.740 pesos.
Se trata de un castigo que en ningún caso exime al infractor de cumplir la obligación correspondiente, ya que en caso de persistir con dicha postura la multa podrá ser nuevamente impuesta hasta por el doble del valor señalado en primer lugar: hasta unos 303.480 pesos.
Si bien el INE no lo coloca en esos términos, en su portal informativo explica que “es un deber de cada habitante del país, pues esta información es clave para diseñar políticas públicas y programas de apoyo para las personas”.
Casos excepcionales
Por otra parte, si pese a la obligación existente tienes incovenientes para cumplir con la entrega de información, la institución a cargo tiene a disposición otros dos cuestionarios además del tradicional para viviendas particulares: uno para viviendas colectivas, destinado a hospitales, cuarteles, cárceles, hoteles, residenciales y otros similares; y otro para personas en tránsito, enfocado en aquellas que van viajando (ya en sea bus, avión, tren o barco).
De esta forma, las personas que estén en una vivienda colectiva serán censadas por los mismos trabajadores de las viviendas, mientras que las personas en tránsito se deben autocensar con los cuestionarios que les entreguen los conductores, auxiliares, encargados del medio de movilización o personal del aeropuerto.
Por otra parte, si eres censista o supervisor y vives solo, debes llenar con tus datos un formulario censal (que se te entregó en la capacitación y que también puedes bajar desde la página web), meterlo en un sobre cerrado y entregárselo a un vecino o conserje, para que él lo entregue cuando pase el censista asignado a tu vivienda.
Para más detalles puedes revisar aquí Ley Orgánica de Dirección Estadística y Censos Nº 17.374, la cual data de 1970:
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