La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un cliente en contra de la multitienda Abcdin y le ordenó a la empresa de retail detener los llamados telefónicos por cobros de deudas pendientes.
La tercera sala del máximo tribunal, en fallo dividido, acogió la acción presentada por el usuario, quien aseguró que en julio de 2016 recibió una decena de llamados de la multitienda por cuotas impagas.
Los jueces, en el fallo, admitieron que “si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que debe cesar e impedir su reiteración futura”.
Por lo tanto, concluyeron acoger el recurso, por lo que Abcdin deberá abstenerse de efectuar llamados telefónicos de cobro al denunciante.
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