El Papa reforó el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia Católica.
A raíz de esto, se estableció que los abusos a menores son delitos contra la dignidad de las personas, informó el Vaticano.
Este es uno de los siete libros que forman el Código de Derecho Canónico y su modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
“Resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”, explicó el pontífice.
El trabajo de revisión se inició en 2007 con el papa emérito Benedicto XVI. Ahora concluye con un texto que “introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”.
También se mejoró “desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal. El derecho de defensa, la prescripción de la acción penal y una determinación más precisa de las penas”.
Ahora, se ofrecen “criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto”.
De esta forma se reduce la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, “especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad”, añadió el pontífice.
Reconoce el abuso contra adultos y ataca la discreción
Los cambios más significativos están contenidos en dos artículos, 1395 y 1398, que tienen como objetivo abordar las principales deficiencias en el manejo del abuso sexual.
La ley reconoce ahora que también los adultos pueden ser victimizados por sacerdotes que abusan de su autoridad. Establece que los laicos con responsabilidades en la iglesia pueden ser castigados por abusar de menores o de adultos.
Por primera vez, la ley de la iglesia reconoce además oficialmente como criminal el “grooming” o engaño utilizado por los depredadores sexuales para establecer relaciones con sus víctimas para luego explotarlas sexualmente.
La ley también elimina gran parte de la discreción que permitió a obispos y superiores religiosos ignorar o encubrir el abuso.
Gracias a esto se dejó en claro que pueden ser considerados responsables de omisiones y negligencia al no investigar y sancionar a los implicados.
Viejas deudas y nuevos temas
Desde que se emitió el código de 1983, abogados y obispos se quejan de que era completamente inadecuado para hacer frente al abuso sexual de menores.
Lo anterior, ya que requería juicios que consumían mucho tiempo.
Las víctimas y sus defensores, mientras tanto, han argumentado que dejaba demasiada discreción en manos de obispos con interés en encubrir a sus sacerdotes.
En este marco, se incorporan también al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.
Lo mismo ocurre con algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983.
La corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos o censura en la recepción de las órdenes sagradas.
A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.
Indicaciones técnicas exhaustivas
El texto contiene una determinación de las leyes penales que antes no existían, para poder dar una indicación precisa y segura a quienes deben aplicarlas.
Los delitos están mejor especificados, se distinguen aquellos que antes estaban agrupados y se detallan parámetros en todas partes. Esto, para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.
La modificación busca proteger a la comunidad y prestar mayor atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños.
Finalmente, se estableció la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no solo a los clérigos, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en un tiempo corto.