La Corte Constitucional de Colombia despenalizó este miércoles el suicidio médicamente asistido, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente el que ejecuta la acción para poner fin a su vida.
La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien “eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”.
“Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”, agrega el artículo demandado.
En esa línea, el objetivo de DescLab no es que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino que la Corte decidiera que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.
“Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, agregó la información.
Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que la Corte Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.
En el país tan solo se habían realizado 178 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 15 de octubre de 2021, según el Ministerio de Salud.