Boca Juniors solicitó suspender el partido fijado para este domingo ante River Plate, válido por la final de vuelta de la Copa Libertadores de América. Una decisión que fundamentó en la inexistencia de las condiciones para poder disputar el encuentro, en el marco de las agresiones que sufrió el plantel en el trayecto al estadio Monumental ayer sábado.
“Luego de los hechos de violencia sufridos en las inmediaciones del estadio, de haber constatado la magnitud y gravedad de los mismos y las consecuencias que han generado en el plantel, Boca considera que esas condiciones no están dadas y solicita la suspensión del partido” señala el comunicado oficial, agregando la petición “de las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18, para que la Conmebol actúe en consecuencia”.
Con esa presentación, surgió de inmediato la duda respecto al contenido del artículo citado, que corresponde al reglamento de la Conmebol. ¿Qué señala este? Una serie de sanciones que pueden ser aplicadas por el organismo ante faltas de asociaciones mimebros y clubes que se agrupan bajo su alero.
Los castigos incluyen advertencias, multas, anulaciones de resultados, repeticiones de partidos y disputa de partidos a puertas cerradas, pero también descalificaciones de torneos en disputas o futuras participaciones e incluso retiro de títulos y premios al equipo o selección sancionada.