La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso deducido por Megamedia (Mega) y confirmó la multa interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por exhibir contenido inapropiado en horario de protección de menores.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada corroboró la sanción de 100 UTM (5 millones 200 mil pesos) aplicada a la estación por emitir imágenes truculentas en el programa “La Hora de Jugar”, transmitido en horario de protección, el 22 de septiembre del año pasado.
En comentado capítulos, los conductores del espacio fueron envueltos en papel alusa, quedando uno de ellos, incluso, con todo su rostro cubierto por aquel elemento, debiendo hacer un agujero al mismo para poder respirar.
Todo fue abordado en un ambiento lúdico y de risas, y sin advertir a los televidentes el peligro que advierte un comportamiento así.
Latente peligro de asfixia
Según el CNTV la conducta infraccional se constituiría al haber “expuesto como lúdica, una escena que podría ser un modelo de conducta inadecuado, aportando formación e integridad, especialmente la integridad física de los espectadores menores de edad”.
El fallo, en tanto, coincide y afirma que las imágenes ponen en “riesgo la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.
“En este orden de ideas, cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, sentencia.
Asimismo, añade que “la escena ya relatada, pone en serio riesgo a los espectadores menores de edad, sin criterio formado que puedan tomar dichas acciones como dignas de imitar”