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La Reforma Previsional alcanzó su primer hito regulatorio con su publicación en el Diario Oficial, seguida por la emisión del primer oficio por parte de la Superintendencia de Pensiones hacia AFP, AFC y IPS sobre cotizaciones no pagadas. Estas nuevas disposiciones buscan agilizar la recuperación de las cotizaciones atrasadas, cambiando la responsabilidad de los gastos de cobranza prejudicial de los empleadores a las entidades previsionales. Las instrucciones abarcan cinco temas clave, destacando que los gastos de cobranza serán asumidos por las entidades previsionales, no los empleadores. Se implementará un Sistema Único de Cobranza, centralizando la persecución de deudas y mejorando la eficiencia en la recuperación. La nueva metodología de cálculo de reajustes e intereses beneficiará a los trabajadores al disminuir el riesgo de no pago, buscando compensar con la rentabilidad efectiva del fondo donde se generó la deuda.
La Reforma Previsional ya cuenta con su primer hito regulatorio en torno a su implementación, tras su publicación ayer en el Diario Oficial.
Esto, luego de que la Superintendencia de Pensiones (SP) emitiera durante la tarde el primer oficio con instrucciones para las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) respecto de las cotizaciones no pagadas para capitalización individual, para el seguro de cesantía y para el nuevo Seguro Social.
Las nuevas disposiciones establecidas por la autoridad regulatoria permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales de cobranza previsional y generar mayores posibilidades de recuperación de las cotizaciones atrasadas.
Además, los gastos que se deriven de la cobranza prejudicial ya no serán de cargo de los empleadores, sino que de las entidades previsionales que son sujeto de la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
“El objetivo es lograr la mayor compensación posible para las y los afiliados que han sido afectados por las cotizaciones no pagadas, lo que también se conoce como deudas previsionales”, explicó la SP.
En su oficio, la Superintendencia de Pensiones enumera en cinco grandes temas las primeras instrucciones sobre la materia:
1) Declaración y no pago automática de cotizaciones previsionales DNPA;
2) Nueva modalidad de cálculo de reajuste e intereses para el pago de cotizaciones en mora;
3) Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones Previsionales;
4) Cobranza Prejudicial;
5) Modificaciones a la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Ya rigen obligaciones sobre gastos de cobranza prejudicial para las AFP, IPS y AFC
De las disposiciones instruidas, todas las nuevas obligaciones sobre los gastos de cobranza prejudicial para las AFP, IPS y AFC comienzan a regir desde hoy, de acuerdo con lo establecido por la nueva ley.
“Los gastos de cobranza extrajudicial serán siempre de cargo de las administradoras de fondos de pensiones y en ningún caso corresponderán al empleador, como lo previsto en el artículo 70 de la ley para la Administradora de Fondos de Cesantía y en el artículo 69 de la ley para el Instituto de Previsión Social, resulta aplicable a deudas por cotizaciones previsionales generadas a partir de la publicación de la presente ley, como también a aquellas deudas generadas antes de la publicación de la ley y que se encuentren impagas”, señala la instrucción de la Superintendencia.
La autoridad también precisa que las disposiciones que regulan los gastos de cobranza prejudicial que son accesorios de la obligación principal, es decir, el monto de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como el capital, reajustes, intereses y recargos, son gastos que resultan de una decisión de la administradora o de un contrato entre ésta y el estudio jurídico mandatado para la persecución de los montos adeudados.
“Todos esos gastos son de cargo de las entidades previsionales y no de los empleadores”, indica la SP.
Asimismo, sostiene que una vez que el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones Previsionales se encuentre operativo, lo que está contemplado a partir de 1 de junio de 2026, las labores de cobranza prejudicial quedarán radicadas en la Tesorería General de la República (TGR) y que para eso las AFP y el IPS deberán pagar las tarifas de los servicios de cobranza prejudicial que serán fijadas por el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto.
La determinación de las tarifas deberá considerar, exclusivamente, los costos necesarios para la provisión de dicho servicio y deberá ser sustentado técnicamente en un informe que será público.
Un nuevo esquema
El conjunto de modificaciones que introduce la nueva Ley de Reforma Previsional en materia cobranza previsional tiene como objetivo principal el incrementar la recuperación de las cotizaciones no pagadas y, con ello, devolver esos recursos a las personas que han sido afectadas por esa problemática, “permitiéndoles aumentar su base de ahorro para obtener una mejor pensión”.
Por un lado, el Nuevo Sistema Único de Cobranzas de cotizaciones, que se basa en un modelo centralizado de persecución de las deudas por cotizaciones impagas, será el encargado de efectuar la cobranza prejudicial y judicial de dichos compromisos morosos, mejorando la eficiencia de la recuperación de las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.
“Cabe precisar que también se permitirá que la AFC puede ser partícipe de este sistema en calidad de usuaria”, dijo la SP.
Además, el hecho que los gastos que se deriven de la cobranza prejudicial ya no serán de cargo de los empleadores también ayudará a la recuperabilidad de los fondos no pagados, en tanto que las modificaciones al procedimiento de cobranza de las cotizaciones previsionales en materia de notificaciones, ampliación de causales de negligencia y cotizaciones declaradas y no pagadas automáticamente (DNPA), permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales.
Por último, la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones no pagadas, incorporando como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda, “mejora la recuperación de la deuda previsional, beneficiando a las y los trabajadores al disminuir en forma significativa el riesgo de no pago”.
Lo anterior, porque la nueva ley resguarda la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente, sin sobrecargar en exceso los intereses para posibilitar su pago.
Se trata de compensar a la o el trabajador con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo donde se encontraba al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
Por esta razón, “la nueva metodología de cálculo con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional será de publicación mensual y regirá desde el 1 de septiembre próximo”, puntualizó la SP.