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Avanzar en mayor formalidad, seguridad e información respecto del sector de las ferias libres son algunos de los objetivos de un proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda y despachado a la Sala de la Cámara Baja.

El proyecto consiste en un artículo único permanente que enmienda la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Esta norma -explicó la Cámara de Diputados en un reporte de prensa- “establece un impuesto sobre las transacciones de ventas que se efectúen en ferias libres”.

“Tendrá el carácter de un impuesto sustitutivo del impuesto a las ventas y servicios. Serán contribuyentes de este gravamen los comerciantes de ferias libres (feriantes). Se entenderán por estos a las personas naturales que figuren en el registro que para tales efectos llevará la municipalidad respectiva”, se agregó.

La base imponible de este impuesto sustitutivo corresponderá a las transacciones de venta que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico que garanticen la trazabilidad de las operaciones.

Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) autorizará a los operadores que puedan ofrecer este servicio, manteniendo un listado público de aquellos.

La tasa del impuesto sustitutivo será de un 1,5%. La suma de esta tasa más la comisión de servicio del operador de medio de pago no podrá ser superior a un 3,5% de las ventas de estos contribuyentes.

Condiciones para ingresar

Para poder ingresar al régimen se requerirá:

-Estar registrado como comerciante de feria libre en una municipalidad, contando con un permiso o patente al efecto.

-Efectuar el trámite de Inicio de Actividades e inscribirse en el régimen especial de ferias libres.

-Los comerciantes de ferias libres deberán tener giro exclusivo, no pudiendo ejercer otra actividad comercial.

-En caso de que un comerciante comience a realizar actividades en otro rubro, será excluido de este régimen preferencial debiendo regirse por las reglas generales.

*Fuente: Cámara de Diputados y Diputadas.

Los operadores de medios de pago electrónico deberán efectuar la retención del impuesto sustitutivo por cada una de las transacciones de venta que realicen los comerciantes de ferias libres.

El impuesto retenido deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales de forma mensual dentro del mismo plazo establecido para el pago de IVA. Asimismo, los operadores de pago deberán reportar la totalidad de las operaciones al SII.

“Considerando las particularidades del negocio de ferias libres, que requiere rapidez en la venta, los feriantes se encontrarán liberados de llevar contabilidad y hacer declaraciones de impuestos. Además, estarán liberados de emitir boletas, sin perjuicio de la emisión de los comprobantes de pago del medio de pago electrónico”, precisó el proyecto.

Finalmente, el proyecto de ley considera dos artículos transitorios, que regulan la entrada en vigencia de la ley y establecen el procedimiento de incorporación al régimen de aquellos comerciantes que actualmente realicen la actividad de ferias libres.