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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la isapre Colmena Golden Cross ajustar sus prestaciones psicológicas y psiquiátricas para equipararlas a las de salud física, tras fallo dividido que señaló un \"actuar ilegal\" al limitar la cobertura en salud mental. El tribunal destacó la Ley N°21.331, que busca erradicar la discriminación en el acceso a la salud mental, indicando que las isapres no pueden ofrecer planes que restrinjan la cobertura en este ámbito. Se enfatizó que los contratos de salud deben cumplir con las normas vigentes para resguardar la igualdad constitucional. Por ende, se determinó que no se pueden permitir cláusulas contractuales que limiten la cobertura en salud mental, obligando a Colmena a realizar los ajustes correspondientes.
Luego que un afiliado presentara un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la isapre Colmena Golden Cross realizar los ajustes necesarios para equiparar las prestaciones psicológicas y psiquiátricas a las que ofrece en salud física.
En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció un “actuar ilegal” de la isapre al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental.
En la resolución se aludió a la Ley N°21.331, que contiene artículos centrales que apuntan a “erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental (…)”.
Agregó que la Superintendencia de Salud, en su calidad de regulador, está compelida a dictar la normativa reglamentaria que permita concretar los preceptos de la citada ley, donde se señala que las instituciones de salud previsional no pueden “comercializar” planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud.
En la misma línea, el tribunal de alzada enfatizó que los contratos de salud por parte de las isapres deben conformarse a las normas vigentes, con el objetivo de “resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación”.
Por todo, se concluyó que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental; por lo que Colmena deberá realizar los ajustes necesarios para equiparar las prestaciones psicológicas y psiquiátricas a las que ofrece en salud física.