VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La Dirección del Trabajo informó que durante el feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad envió a 98 trabajadores a sus casas por no corresponderles trabajar, tras realizar 208 fiscalizaciones el 25 de diciembre, donde se aplicaron multas por un total de $60.488.354 a empleadores que incumplieron la normativa. Las regiones con más suspensiones fueron la Metropolitana, O\'Higgins, Tarapacá y Los Lagos. Para el próximo 31 de diciembre, se recordó que los trabajadores del comercio deben salir de sus locales a las 20:00 horas, y se detalló que los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son los del rubro de restaurantes, entretenimiento, aeropuertos, casinos, farmacias y tiendas de conveniencia.

Desarrollado por BioBioChile

La Dirección del Trabajo (DT) comunicó que durante el feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad envió a 98 trabajadores a sus casas, por no corresponderles trabajar.

Durante la jornada del 25 de diciembre, la DT realizó 208 fiscalizaciones, tanto en recorridos aleatorios por polos comerciales como en respuesta a denuncias que llegaron a sus vías de contacto.

De ese total de inspecciones, 48 terminaron con la aplicación de multas a los empleadores.

“En total, el monto en dinero aplicado asciende a los $60.488.354″, señaló el organismo fiscalizador.

Las tres regiones con más trabajadores suspendidos fueron la Metropolitana (21), O’Higgins (17), Tarapacá (12) y Los Lagos (12).

“Las materias fiscalizadas fueron no otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable a los trabajadores del comercio favorecidos por este derecho; y no otorgar el descanso alternado cada dos años a los dependientes del comercio que sí deben trabajar y que lo hicieron en este mismo festivo el año pasado y para el mismo empleador”, comentó la DT.

Normativa laboral por fin de año

El 31 de diciembre quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que las autoridades recomendaron a los empleadores “organizar con tiempo los turnos de esos días”.

Durante el feriado, las multas por incumplimiento se aplican por cada trabajador afectado. En empresas de mayor tamaño, estas sanciones pueden llegar hasta 20 UTM ($1.345.880) por persona.

Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son quienes laboran en:

-Restaurantes.
-Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes.
-Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
-Casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
-Expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
-Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.