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La Tesorería General de la República (TGR) recordó a los contribuyentes que el sábado 30 de noviembre es el plazo límite para el pago de la cuarta cuota 2024 de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas del cuarto trimestre del año. Los pagos se pueden realizar a través del sitio web de la TGR con Clave Única o Clave Tributaria, así como en sucursales bancarias, locales de Sencillito y oficinas de Tesorería a lo largo del país. Hernán Nobizelli, tesorero general, resaltó la importancia de estas contribuciones, cuyos fondos se destinan a los gobiernos comunales y al Fondo Común Municipal para redistribuir recursos entre las comunas. Además, se destacan beneficios por la Ley de Cumplimiento Tributario, que permite suscribir convenios para reprogramar deudas de contribuciones e impuestos fiscales y aduaneros en hasta 48 cuotas mensuales, con condonación del 100% de multas e intereses y un pie inicial que va del 0% al 10% según la fecha de inicio de la morosidad.

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La Tesorería General de la República (TGR) informó a los contribuyentes que el sábado 30 de noviembre vencerá el plazo para el pago de la cuarta cuota 2024 de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas, correspondiente al cuarto trimestre del año.

Para el trámite, TGR dispone de varios canales de pago.

Por ejemplo, lo anterior se puede realizar en el sitio web del organismo, ya sea utilizando la Clave Única o la Clave Tributaria.

Los otros canales son presenciales (bancos, locales de Sencillito y las oficinas de Tesorería a lo largo del país).

Hernán Nobizelli, tesorero general de la República, destacó la importancia de las contribuciones, ya que los recursos recaudados se destinan a los gobiernos comunales y al Fondo Común Municipal (FCM), mecanismo que “redistribuye recursos desde las comunas con mayores ingresos hacia las de menores ingresos del país”.

Beneficios por Ley Cumplimiento Tributario

Con la publicación de la Ley de Cumplimiento Tributario están disponibles una serie de beneficios para la ciudadanía.

Se trata de condiciones especiales para suscribir convenios por parte de personas naturales o jurídicas con deudas de Contribuciones e Impuestos Fiscales y Aduaneros.

Algunas de sus condiciones es que se puede pactar hasta en 48 cuotas mensuales, considerando un pie inicial y la condonación del 100% de multas e intereses.

A su vez, el pie inicial para reprogramar la deuda va desde 0% hasta 10%, según fecha de inicio de la morosidad.