El Servicio de Impuestos Internos (SII) difundió los deberes y plazos para que las personas que producen rentas a través de actividades que no tienen formalizadas -por ejemplo, venta por redes sociales- regularicen su situación.
Lo anterior, en el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario o “antievasión” -que dicta normas para asegurar que todos paguen lo que les corresponde- y que para combatir la informalidad obliga a los bancos a informar sobre contribuyentes que reciban en un mismo día, semana o mes, 50 o más transferencias de personas distintas o 100 dentro de un mismo semestre; y el monto agregado de las operaciones reportadas.
Las entidades bancarias deberán remitir de manera semestral esa información, dentro de los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior.
No aplicará, por ejemplo, para quienes reciben gran número de transferencias por ser tesorero de curso, o quien recaudó transferencias de actividades solidarias, sociales o rifas.
Trámite de formalización y plazos
Ahora, todos quienes quieran realizar actividades económicas que produzcan rentas (profesionales independientes, comerciales, industriales, entre otras) deben dar aviso de ese Inicio de Actividades ante el SII.
El plazo para cumplir con esa obligación es durante los dos primeros meses en que se comienza a desarrollar esa actividad.
El SII remarcó que la venta de productos o servicios sin inicio de actividades y sin emitir el documento tributario respectivo, “expone a multas y sanciones tributarias”.
Y señaló que, por ejemplo, en el contexto de la nueva Ley deberán iniciar actividades:
-Quienes vende productos por internet, ya sean de elaboración propia o comprados a terceros.
-Quienes ofrecen servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por internet.
-Quienes tengan una tienda física en la que venden productos o servicios.
-Quienes ofrecen, o vayan a ofrecer, servicios profesionales o de otro tipo a terceros y recibirán un pago por ello.
A quienes ya estén formalizados, sostuvo el SII, y reciban transferencias como pago por la venta de sus productos y/o servicios, no tendrán problemas, “ya que se trata de un medio de pago como la tarjeta bancaria y/o efectivo”.
Para ese último caso, el Servicio subrayó que si el pago es por transferencia o efectivo, “siempre se debe emitir la boleta”.
La información completa y enlaces dentro del sitio web del SII para regularizarse se pueden conocer en este link.