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El Servicio Nacional del Consumidor recibió denuncias por incumplimiento en promesas de compraventa de viviendas, donde las inmobiliarias se negaron a devolver estos montos de dinero, a pesar de estar dispuesto en el contrato, o de plano no responden a las llamadas de los clientes. Ante esta situación, el Sernac recuerda que los contratos inmobiliarios están bajo la Ley del Consumidor, por lo que las empresas inmobiliarias deben cumplir con deberes de información y no establecer cláusulas abusivas, permitiendo a los consumidores recuperar lo pagado si la compra no se concreta por razones ajenas a ellos, como puede ser el rechazo de un crédito.

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Una de los reclamos que llegó al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), trata sobre la promesa de compraventa de una casa. Específicamente, la denuncia apunta que en las políticas de la empresa se señalaba que “en caso que los bancos no aprobaran el crédito hipotecario, me devolverían el dinero. Ahora se niegan y no respetan sus políticas” indicadas por contrato.

En este sentido, es que el Sernac señaló qué es lo que se debe hacer en este tipo de situaciones, donde las personas o familias muchas veces juntar ahorros de varios años para acceder a una casa propia, pero cuyos sueños se ven truncados por la negativa de las inmobiliarias a devolver los montos por promesas de compraventa.

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Otro ejemplo de ello fue una persona que buscó adquirir un departamento dando un pie de $18 millones, pero desde el banco no le dieron un hipotecario.

“Me comunique con la inmobiliaria a través de correo electrónico y llamadas telefónicas, para la devolución del pie ya que ellos también están al tanto del rechazo del crédito por parte de la institución financiera y no he obtenido ninguna respuesta por parte de ellos”, señala el reclamo.

Promesa de compraventa de viviendas

Desde el Sernac, recordaron que en el año pasado emitieron una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el sector inmobiliario. En aquél documento señalan que “la normativa aplica tanto a los contratos preliminares como a los definitivos de compraventa”.

Es decir, estos dos contratos están bajo la Ley del Consumidor, y por ende “las empresas deben cumplir con los deberes de información previa a la celebración de los contratos que establece dicha ley, y además la prohibición de establecer cláusulas abusivas en ellos”.

Por ello, el Servicio sostiene que si se realiza el pago de una reserva parar vivienda, y luego no se puede concretar la compra por razones “no imputables al propio consumidor”, la persona tiene derecho a recuperar lo pagado, sin que se apliquen sanciones.

De hecho, los tribunales ya se han pronunciado al respecto y confirmado que es abusivo que las empresas se queden con todos los dineros ofrecidos como “pie”, si es que se cumplen los supuestos antes mencionados.

Advertencias del Sernac a inmobiliarias

Por su parte, el director nacional del Sernac, Andrés Herrera, dijo que “las inmobiliarias no pueden imponer multas cuando un proyecto no se concreta por razones justificadas, mientras ellas siguen teniendo la posibilidad de revender la propiedad sin pérdidas”.

Otro de los puntos que puede beneficiar a quienes buscar acceder a la vivienda -en modalidades como la compra en verde- viene de la mano de la Ley General de Urbanismo y Construcción, respecto a la obligación de las empresas de contratar pólizas de seguro que garantizan la devolución de estos montos.

Con todo, el ente fiscalizador advierte que existen cláusulas “abusivas” que penalizan al consumidor si el contrato no se concreta, “mientras que las empresas no enfrentan sanciones similares en caso de atrasos o incumplimientos”.

Algunas de estas serían las multas al consumidor si no se concreta la compra por razones no imputables a éste, la falta de mencionadas sanciones a empresas, o la exigencia de aceptación sin información suficiente sobre planos o especificaciones técnicas.