Agencia UNO

La calculadora del SII que facilita pago del IVA a fonderos que no tienen inicio de actividades

16 septiembre 2024 | 15:15

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este lunes que está disponible en su sitio web la calculadora para la Tasación de Actividades Esporádicas con la que se puede acceder al pago de IVA.

Ello, dijo, “con el fin de facilitar el correcto cumplimiento tributario de aquellas personas sin inicio de actividades y que participarán de manera excepcional en actividades rentadas como Ferias o Fondas de Fiestas Patrias”.

Se trata de una herramienta digital pensada en aquellas personas que no cuentan con inicio de actividades y que deben pagar el impuesto por las ventas que generarán durante la feria o muestra esporádica en la que participarán.

Calculadora que facilita pago de IVA a personas sin inicio de actividades

Para realizar el cálculo, los interesados deberán ingresar los datos sobre la actividad a realizar, ventas estimadas, duración del evento, permiso municipal, entre otros, y la calculadora del SII determinará el IVA que le corresponde pagar.

Una vez realizado ese pago, el contribuyente recibirá inmediatamente un certificado digital como comprobante que el contribuyente está autorizado a realizar la actividad comercial y con la obligación tributaria al día.

Requisitos

Para acceder a la Tasación de Actividades Esporádicas, no se debe superar las 25 UTM de capital inicial ($1.659.050 a septiembre), contar con permiso o patente municipal para el evento y clave tributaria para la realización del trámite.

“Cabe destacar que la Tasación de Actividades Esporádicas es una autorización excepcional para personas que no tienen inicio de actividades, ya que no realizan la actividad de forma habitual”, remarcó el SII.

En el caso de emprendedores, su obligación es hacer inicio de actividades y formalizarse. En este caso, si ya cuentan con inicio de actividades ante el SII en actividades de Primera Categoría afectas a IVA, pueden realizar sus ventas en ferias y fondas, dando aviso por medio de una petición administrativa, indicando el lugar en que se desarrollará el evento y en las fechas que funcionará.

“Es importante recordar que, aunque se trate de una participación esporádica en una fonda o feria de Fiestas Patrias, siempre se debe cumplir con las obligaciones tributarias como el pago de IVA. Es por ello que, como una forma de facilitar ese cumplimiento, estamos recordando la existencia de esta calculadora que es muy fácil de usar”, comentó la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia.