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En la Cámara Baja avanza una iniciativa que busca aclarar la equiparación de los conceptos "sueldo" y "sueldo base" en relación al ingreso mínimo mensual en Chile. Parlamentarios de diversos partidos presentaron la moción ante denuncias de empleadores que establecen un "sueldo base" inferior al salario mínimo y complementan la diferencia con bonos, lo que va en contra del Código del Trabajo que establece que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. La propuesta busca asegurar que los trabajadores reciban al menos el salario mínimo remuneracional como sueldo o sueldo base. Se destaca la necesidad de resguardar que el sueldo base se ajuste al mínimo legal para evitar abusos, especialmente en el caso de trabajadores subcontratados.

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En la Cámara Baja avanzó una iniciativa -que pasó a segundo trámite en el Senado- para rayar la cancha de los conceptos “sueldo” y “sueldo base”.

Todo partió por una moción presentada por diputados de diversos partidos (Frente Amplio, Partidos Socialista y Comunista; y Renovación Nacional).

¿Qué fue lo que sucedió? El “sueldo” y “sueldo base” se entienden como sinónimos, sin embargo, los parlamentarios acusaron que existen denuncias en la Dirección del Trabajo (DT) por empleadores que los tratan como conceptos diferentes, fijando un “sueldo base” inferior al salario mínimo y complementado la diferencia con “bonos”.

*Nota: el “sueldo” o “sueldo base” no puede ser menor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores con jornada ordinaria máxima legal, como tampoco inferior a dicho ingreso mínimo, proporcionalmente calculado, para quienes tienen jornada parcial.

Por ello la iniciativa parlamentaria, iniciada en moción, busca que en el Código del Trabajo se remarque (y/o aclare) la equivalencia de ambos términos respecto del ingreso mínimo mensual, para que así siempre los trabajadores “reciban por sueldo o sueldo base el ingreso mínimo mensual remuneracional”.

Los diputados enfatizaron en eso: que se requiere resguardar que el monto del sueldo base se ajuste al sueldo mínimo, para que los trabajadores reciban por sueldo o sueldo base siempre el ingreso mínimo mensual remuneracional (eso como mínimo).

Y en ese contexto entregaron un dato: “múltiples sindicatos de personas subcontratadas denunciaron a la Dirección del Trabajo el pago de un salario base inferior al mínimo”.

Conforme a un reporte de prensa de la Cámara Baja, los diputados afirmaron que el empresariado “no toma ambos conceptos como equivalentes”.

En la práctica, se termina por fijar un “sueldo base” inferior al mínimo, complementando dicho monto base con bonos -muchas veces correspondientes a los convenios colectivos para llegar al mínimo legal-.

Qué dice el Código del Trabajo

En el Artículo 41, el Código del Trabajo indica que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

“No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”, añade.

En el Artículo 42, sostiene que constituyen remuneración, entre otras, el “sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo (…)”.

El sueldo, explica, “no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”.

Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

También constituyen como remuneración el “sobresueldo”, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; y la “comisión”, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

Por último, se consideran como remuneración la “participación”, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y la “gratificación”, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Desde el 1 de julio de 2024, el salario mínimo mensual en Chile es de $500 mil. A contar del 1 de enero de 2025, se reajustará conforme a la variación acumulada del IPC entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.