Este mes (mayo de 2024) entró en vigencia el “Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores”, en el marco de las modificaciones que se aplicaron a la Ley Nº 19.496.
El propósito de lo anterior es promover un sistema de crédito sostenible y responsable, evitando el sobreendeudamiento las personas.
Por tanto, de ahora en adelante cualquier entidad que ofrezca crédito deberá analizar la solvencia económica quien lo solicita: los ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito, junto con el nivel de endeudamiento y morosidad actual.
Adicionalmente, el análisis podrá considerar la situación de empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.
Al respecto, desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) explicaron que, en cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla.
“Solo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos”, indicó.
El organismo afirmó que vigilará de cerca que todo esto se cumpla “con transparencia y responsabilidad”.
Énfasis en la “no discriminación arbitraria”
El reglamento también pone un fuerte énfasis en la recolección y tratamiento de datos personales y en la no discriminación arbitraria.
Respecto a este último punto, puntualizó el Sernac, “prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito”.
Así, se busca evitar que “factores irrelevantes” influyan en la decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados “de manera justa y con respeto”.
Eso quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al momento de analizar la solvencia económica, “distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza o etnia, orientación sexual, su identidad y expresión de género (…)”.
Deber de información de proveedores crediticios
El Sernac, por último, señaló que los proveedores deberán entregar a las personas consumidoras, de manera clara e inequívoca, información específica de la operación de crédito de dinero del que se trate, a través de un documento (físico o digital) sobre uso adecuado del servicio o producto financiero.
Deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Las principales características del producto.
2. Etapas para su contratación.
3. Advertir sobre los costos de la morosidad.
4. Recomendaciones y medidas de seguridad.
5. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la Ley Nº 19.496.
6. El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la Ley Nº 19.496.
7. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera, conforme a la Ley Nº 21.236.
8. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las garantías, conforme a la Ley Nº 19.496.