Este martes la Superintendencia de Pensiones (SP) confirmó que el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo será de 84,3 Unidades de Fomento (UF) en 2024.
El año pasado era de 81,6 UF.
El tope imponible mensual que se utilizará este periodo para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 126,6 UF (el tope en 2023 fue de 122,6 UF).
Esos topes, dijo el regulador, “regirán para todo este año y se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2024, que deben pagarse hasta el 11 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos”.
La razón por la cual se reajustan los topes imponibles
La legislación vigente establece un ajuste de los topes imponibles cuando el Índice de Remuneraciones Reales -que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)- registre variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse.
Si la variación es negativa dichos valores deben mantenerse.
Esto se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo.
De acuerdo con lo publicado por el INE, durante el periodo noviembre 2022-noviembre 2023 la variación del Índice de Remuneraciones Reales definitivo fue de 3,3%.