En octubre se publicarán los últimos resultados de asignación inicial, renovantes y apelación de la gratuidad para la educación superior del Ministerio de Educación. Mientras en las próximas semanas entra en vigencia las fechas de postulación a beneficios estudiantiles 2024.

La gratuidad es un beneficio estatal, que significa que los estudiantes no deberán pagar el arancel ni la matrícula en la educación superior durante el tiempo que dure la carrera. Por esta razón, esta ayuda tiene fechas especiales para poder obtenerla.

No obstante, lo reciben el 60% de menores ingresos de la población. Por otra parte, los estudiantes deben pertenecer a las instituciones adscritas a este beneficio, en alguna carrera de pregrado (solo modalidad presencial).

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Por lo mismo, la última publicación de resultados de asignación inicial, renovantes y apelación, será este martes 3 de octubre de 2023.

Qué requisito necesito para tener la gratuidad y cuáles son las fechas importantes

Para definir la clasificación socioeconómica de los estudiantes se considera la información recopilada a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) al Ministerio de Educación.

Cabe mencionar que se calcula el ingreso del hogar, sumando los ingresos del grupo familiar (menores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad).

Cómo revisar si tengo la gratuidad

Para revisar el estado del beneficio, puedes revisar el portal de resultados. PINCHA AQUÍ.

Para consultar el resultado de la postulación, debes ingresar el Rut.

Qué instituciones se encuentran adscritas a la gratuidad

Las instituciones educativas para gratuidad son aquellas que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 21.091.

Universidades

  • Estatales
  • Privadas no estatales comprendidas en el art. N° 1 del DFL N°4 de 1981.
  • Privadas que estén acreditadas por al menos cuatro años, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
  • Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT)

  • Estar acreditados por al menos cuatro años.
  • Estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro o, en caso de tener controlador o controladores, que estos sean personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.
  • En el caso de instituciones con fines de lucro, estas deberán haber manifestado al Ministerio de Educación su compromiso de transformación a entidades sin fines de lucro, de acuerdo a lo que establezca la Ley.