De acuerdo a una denuncia viral en Internet, existe un número de empresas y empleadores que durante febrero pagan el sueldo (remuneración) del trabajador, contando solo los 28 (o 29) días que tiene el mes. ¿Es esto legal o se deben cancelar más jornadas?
Al respecto, la ley el Chile es clara, mientras que desde la Dirección del Trabajo, diferentes dictámenes explican cuántos días deben pagarse y qué se entiende por “mes”, además de la fecha límite para hacerlo.
¿En febrero, se pagan 28 o 30 días de sueldo?
Felipe Malgüe, quien trabaja como inspector del trabajo, de acuerdo a su perfil de Linkedin, denunció que es común durante las fiscalizaciones de febrero, encontrar empresas que pagan 28 días de trabajo por concepto de remunreación. En la práctica, se trata de algo ilegal, ya que las jornadas mensuales afectas a un sueldo están determinadas por la normativa nacional, y es de 30 días, independiente de las jornadas que tenga el mes.
Lo mismo estiman desde Buk, quienes ofrecen servicios de Software de Recursos Humanos. De acuerdo a la empresa, la metodología de día de pago es uno de los errores más comunes al cancelar las remuneraciones.
En ese sentido, el artículo 42 del Código del Trabajo menciona que las remuneraciones se deben pagar por periodos iguales, mientras que el artículo 55, aclara que será con la periodicidad estipulada en el contrato, siempre que no excedan un mes.
Respecto a la expresión “mes”, fue la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo la que precisó que no tiene por qué coincidir con el mes calendario.
De esta forma, el concepto se entiende como una unidad de tiempo que dura un período continuo, contado desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.
En concreto, son 30 días de corrido, independiente, si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 jornadas. Por ejemplo, el periodo que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero.
¿Cuándo se deben pagar los sueldos?
De acuerdo al Código del Trabajo, la fecha de pago de remuneraciones debe quedar pactada en el contrato de trabajo, sin embargo, el empleador tiene un plazo máximo de 5 días en caso de atrasarse.
Además, deben pagarse dentro de un día laboral, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, a menos que las partes acuerden otros días u horas.
En caso de que la cancelación del sueldo caiga un sábado, domingo o festivo, el pago se debe anticipar al viernes inmediatamente anterior.