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SII comunica los tipos de vehículos de alto valor que pagarán una sobretasa este año y detalla fecha

06 enero 2023 | 10:32

Quienes estén afectos a este pago deberán realizarlo a partir de abril de 2023, en el marco de la Operación Renta. Se les notificará vía mail o carta certificada.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó que a partir de este año se aplicará una sobretasa a los vehículos de alto valor, aviones, helicópteros y yates.

La medida recaerá sobre los propietarios que sean “personas naturales o jurídicas, cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre del 2022”.

El impuesto a aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor corresponde a un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%, que se aplicará sobre el Precio Corriente en Plaza (PCP) de los bienes.

Quienes estén afectos a este pago deberán realizarlo a partir de abril de 2023, en el marco de la Operación Renta. Se les notificará vía mail o carta certificada.

Regirá para:

1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA ($90 millones, aproximadamente).

2. Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.

3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA ($46 millones, aproximadamente).

*UTA: Unidad Tributaria Anual (UTMx12), su valor actual es de $741.228.

Quedarán exentos del pago de este impuesto el Fisco, municipalidades, empresas que desarrollen ciertas actividades (bienes raíces, industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar, compañías aéreas, seguros, bancos, empresas financieras, constructora, periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión).

A ello se suman las personas naturales o jurídicas propietarias de yates que tengan como principal medio de propulsión la vela o sean utilizados por deportistas.

Todas los datos con respecto a esta información están disponibles en el sitio web del SII, en específico en este enlace.