Si las funciones de la trabajadora no fuesen compatibles con el teletrabajo, el empleador -en acuerdo con ella y sin reducir remuneraciones- la podrá destinar a labores "que no requieran contacto con público o con terceros" externos al lugar de trabajo.

La Cámara Baja informó en un reporte de prensa que despachó para su promulgación como ley de la República el proyecto que permite el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria, por causa de una epidemia o pandemia.

El texto señaló que el empleador “deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones”.

Eso, durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional o la alerta sanitaria. También, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

La norma agregó que si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir remuneraciones, “la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo”.

Lo anterior, “siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”, se puntualizó.

Por último, añadió que tal obligación será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria. Igualmente, en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.