Este domingo 04 de septiembre se llevarán a cabo las elecciones del Plebiscito de salida en Chile, donde se definirá si los chilenos aprueban o rechazan la nueva Carta Magna escrita en la Convención Constitucional, por lo que el comercio sufrirá modificaciones en su funcionamiento habitual.
La legislación vigente considera el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Respecto a esto es que la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará durante esta jornada que, en primer lugar, se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día.
Por otra parte se detalló que el comercio en general no puede funcionar, aunque exista un acuerdo previo entre empleador y trabajador.
Además se fiscalizará que se respete el feriado obligatorio de personas que se desempeñan en comercios administrados como como malls y strip center. Sólo en el caso de estos trabajadores, el feriado tiene además el carácter de irrenunciable.
En el caso del feriado de una parte del comercio, el director del Trabajo explicó: “Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única”.
“También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”, agregó.
Cómo funcionará comercio el día del Plebiscito
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.
Para las jornadas electorales la legislación respectiva también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de comercios administrados.
También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:
Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
De no acoger esta disposición, se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción.
Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.