Este martes se publicó la Ley 21.722, que crea un Fondo de Estabilización de Tarifas para moderar el precio de la electricidad de los clientes regulados.
Este fondo será administrado por la Tesorería General de la República y regulado por un reglamento del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por la cartera de Energía.
Se aplicará un cargo por servicio público para financiar esta iniciativa, el cual tendrá valores diferenciados de cuerdo al consumo de cada usuario. Los tramos quedaron definidos de la siguiente manera:
– Consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo.
– Consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
– Consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
– Consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
– Consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2032 y no podrán prorrogare tras esa fecha.
Estabilización de cuentas de luz apoya al “90% de los clientes regulados”
Por otra parte, la ley establece un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), el cual estabilizará el precio de la energía eléctrica para aquellos clientes sometidos a regulación de precios.
“El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación”, señala.
Hasta que comience a regir el primer período tarifario de 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
– Consumo mensual menor o igual a 350 kWh: precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el IPC respecto al último período tarifario.
– Consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el IPC respecto al último período tarifario, e incrementado en un 5%.
– Consumo mensual mayor a 500 KWh: precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el IPC respecto al último período tarifario, e incrementado en un 15%.
Desde que comience a regir el primer período tarifario de 2023, y hasta que se encuentre vigente el MPC, se adoptarán las siguientes reglas:
– Consumo mensual menor o igual a 350 kWh: precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado de acuerdo con la variación del IPC respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria.
– Consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior, ajustado por la variación del IPC respecto al último período tarifario.
– Consumo mensual mayor a 500 KWh: aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
Tras la aprobación del proyecto el 13 de julio pasado, el ministro Claudio Huepe indicó que beneficiará de gran manera a aquellos que consumen menos de 350 kWh. “Son el 90% de los clientes regulados de Chile”, precisó.