En 2020 más de 437 mil personas solicitaron -y luego accedieron- al Bono Clase Media (de ese año) sin cumplir con los requisitos.
Es decir, declararon tener una menor renta que la que realmente tuvieron y el Servicio de Impuestos Internos (SII) detectó, por consiguiente, que no cumplían con el requisito legal de tener una disminución de un 30% o más en sus remuneraciones en julio de 2020, respecto del promedio de ingresos totales de 2019.
Frente a ello, se notificó a esas más de 437 mil personas que debían devolver el dinero ($500 mil); o bien podían presentar antecedentes en los que demostraran que sí cumplían con los requisitos.
Los plazos para lo anterior vencieron en mayo de 2021 y en diciembre de 2021 sólo 278 mil de los contribuyentes habían devuelto el monto, por lo que Tesorería General de la República (TGR) procedió a notificar conforme a lo establecido por el Código Tributario.
Esa notificación, explicó la TGR en un comunicado, contempló una notificación de embargo que “es parte de una obligación legal de Tesorería, que debe informar los alcances de no pagar los impuestos fiscales o de contribuciones a quienes tengan deuda con el fisco”.
Raúl Pizarro, jefe de la División de Operaciones y Atención Ciudadana, comentó que “los embargos no se producen de manera inmediata ni forman parte de un plan de TGR para reintegrar los montos, toda vez que en la próxima Operación Renta se puede aplicar retención o compensación para que los contribuyentes devuelvan el bono”.
Agregó que en el sitio web tgr.cl, los usuarios pueden pagar por dos vías: al contado o con tarjeta de crédito en las cuotas que su banco le permita sin intereses; o suscribir un convenio de pago en hasta 24 cuotas.
Una vez suscrito dicho convenio, la TGR suspende las acciones de cobro.
Por último, Pizarro aclaró que las multas e intereses, que se comenzaron a considerar recién desde junio de 2021 -esto es 10 meses después que el Servicio de Impuestos Internos informara del rechazo del bono a los contribuyentes- están fijadas por ley y que el servicio “no tiene atribuciones para revisar, acoger ni rechazar las reclamaciones de los contribuyentes”.