Como seguramente ya sabes, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) te permite incrementar tus ahorros a través de recursos adicionales al ahorro obligatorio. El objetivo es que puedas aumentar el monto de tu pensión o adelantar la fecha de jubilación.
Ahora bien, aunque el proceso para empezar tu APV no es complejo, es importante que tengas en cuenta una serie de características que harán que el ahorro sea más conveniente para ti.
Así que, antes tomar una decisión, echa un vistazo a lo siguiente.
1. Periodicidad
La forma de ahorro puedes hacerla de dos maneras: mensual o a través de depósitos directos.
Con el método mensual puedes hacerlo mediante un descuento por planilla, que consiste en ir descontando mes a mes -directamente de tu sueldo- el monto acordado con tu empleador. Así, te desentiendes del pago y acomodas mejor tus finanzas.
También ahorrar por medio de depósitos directos. Se trata de hacer depósitos únicos a tu APV y tienes la libertad de hacerlo online (siempre que la entidad ofrezca esta posibilidad).
2. Alternativas
Existen tres alternativas para realizar tu ahorro provisional voluntario:
● Cotizaciones Voluntarias. Solo las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) ofrecen esta opción.
● Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Debes depositar un porcentaje superior al 10% obligatorio y tienes la libertad de retirar tus aportes en cualquier momento.
● Depósitos Convenidos. No constituyen renta, por lo que no están afectos a impuestos. Solo puedes retirarlos al momento de pensionarte.
3. Beneficios tributarios
Para incentivar el ahorro existen ciertos beneficios tributarios que el Estado te otorga. De este modo, puedes elegir entre recibir un bono fiscal o pagar menos impuesto a la renta y para ello debes elegir entre los dos tipos de regímenes.
La primera opción es el Régimen Tributario con Impuesto al Ahorrar, una modalidad bajo la cual debes pagar los impuestos correspondientes por los aportes realizados. Al retirar tus ahorros, solo tributas por la rentabilidad obtenida. La principal ventaja es que recibirás un bono fiscal del 15% sobre los aportes realizados, siempre y cuando el bono anual no supere los 6 UTM.
La segunda opción es el Régimen Tributario con impuesto al retirar, una alternativa en la que no pagas impuestos mientras ahorras, pero al momento de hacer el retiro se te descuenta un 15% sobre el monto acumulado.
4. Comisiones
Por otro lado, debes tener en cuenta las comisiones cobradas por la AFP o institución autorizada.
Existe una comisión porcentual anual sobre el saldo de tu cuenta que suele ir del 0,20% al 0,70%, cuestión que depende de la institución elegida y de si eres afiliado o no, y con una comisión fija por cada transferencia.
5. Modalidades de ahorro
Dado que el APV se trata de un ahorro voluntario, tienes la oportunidad de hacer depósitos o giros por ti mismo, dejarlo en manos de tu empleador o modificar tu plan de ahorro siempre que lo necesites.
6. Retiros
Puedes retirar tus ahorros o parte de ellos cuando lo necesites, algo de gran utilidad cuando necesitas liquidez para enfrentar gastos imprevistos o para financiar un proyecto.
Sin embargo, esto no es lo ideal, ya que al recurrir a estos fondos antes de la jubilación perderás los beneficios tributarios que el Estado brinda como estímulo al ahorro previsional.
Para tener una jubilación más tranquila, ahorrar hoy es lo más importante. Para ello, revisa las alternativas disponibles y opta por una entidad con amplia trayectoria y que te ofrezca la asesoría necesaria para administrar correctamente tus recursos.
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.