Junto con la pensión de septiembre, los pensionados del IPS recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias.
Lo anterior consiste en una suma de dinero que se paga una sola vez en el año a los beneficiarios que cumplan los requisitos.
De acuerdo a Chile Atiende, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 es de $20.624.
A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.
“El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible)”, detalló Chile Atiende.
¿Quiénes recibirán este aguinaldo?
El aguinaldo de Fiestas Patrias llegará a personas pensionadas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:
-Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
-Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
-Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
-Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
-Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
-Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
-Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
-Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
-Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
Los montos
Chile Atiende precisó que el monto base del aguinaldo 2021 es de $20.624 por pensionado.
Este se incrementará en $10.581 por cada persona que, al 31 de agosto de 2021, el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $779.882 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley N° 18.987).
“El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado; o hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4”, añadió Chile Atiende.
La información completa se puede conocer aquí.