El Sernac inició una fiscalización a nivel nacional con el objetivo de verificar algunas prácticas que estarían afectando a los consumidores respecto al costo del examen para detectar la COVID-19.

Informan que la investigación se inició luego de analizar los reclamos que indican que diversos centros médicos están incurriendo en prácticas contrarias a lo establecido en la Circular de la Superintendencia de Salud y de la Ley del Consumidor, especialmente respecto de la venta atada de otros exámenes o prestaciones.

Lo que instruye dicha Circular a los prestadores es que, cuando el paciente llega con una orden externa para realizarse el examen para detectar el COVID-19, denominado Reacción de Polimerasa en Cadena (PCR), deben hacerlo; y no obligarlo a una nueva consulta con los médicos del centro.

No obstante, en los reclamos recibidos poro Sernac se ha detectado que el laboratorio exige a la persona una orden médica de un profesional del mismo hospital o centro médico al que pertenece el laboratorio, pese a que la orden de cualquier médico debería servir, con independencia del recinto en el cual se desempeñe.

Añaden que pese a que el usuario va a practicarse solamente el examen de detección del COVID-19, el laboratorio, hospital o centro médico le exige como requisito practicarse otros exámenes o pagar por otros servicios o costos de insumos médicos.

Es decir, los centros de salud encarecen artificialmente el costo básico del examen, “amarrando”, condicionando o atándolo a otros productos o servicios, pues exigen al usuario realizarse procedimientos que no son necesarios para detectar el virus o le aplican cobros de insumos médicos que se usan como protección para realizar el examen.

Hay que recordar que el precio del PCR fue fijado por la autoridad de salud en un valor monto máximo de $25.000. No obstante, con este tipo de prácticas, los consumidores indican que terminan pagando más de 80 mil pesos en algunos casos.

Por su parte, vale la pena recordar que existe una ley especial para el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que establece estándares más altos en este período, la que prohíbe expresamente determinadas conductas, como el que ciertas empresas condicionen la venta de ciertos bienes “a la adquisición de otras mercaderías”.

“Lo mismo respecto del que comercialice ‘bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente’ o la venta de ‘artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud’ (artículo 4 de la Ley 16.282)”, agregan desde Sernac.

El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que, con la mala práctica de las ventas atadas, además de infringir la ley sectorial, las entidades de salud estarían afectando el derecho a la libre elección establecido en la Ley del Consumidor y que implica que las personas tengan que pagar de más por servicios o prestaciones que no necesita, incluso sin que siquiera se le consulte o contra de su voluntad.

Reclamos

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2020, el Sernac recibió alrededor de 200 reclamos relacionados a la realización del examen PCR. La mayor parte de los casos fue por retardo en la entrega de los resultados (66%); seguido por cobros superiores debido a la inclusión de otras prestaciones (18%); y en tercer lugar, los reclamos apuntan a la exigencia de una orden de un médico del mismo centro médico (5%).

Patricio Fernández, Superintendente de Salud, afirmó que la labor fiscalizadora del organismo, a través de la Intendencia de Prestadores, se mantendrá con el objetivo de velar por los Derechos y Deberes de los pacientes.

Llamó a los usuarios que ante cualquier irregularidad que puedan llegar a sufrir, “está la alternativa también de reclamar ante la Superintendencia, de preferencia hoy en día en nuestra página web”.