El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, informó que hasta las 16:00 de este domingo más de 415 mil personas han solicitado exitosamente el Aporte Fiscal para la Clase Media entregado por el Gobierno, como una de las ayudas en el marco de la pandemia.
Se trata de un bono de hasta $500 mil no reembolsable que busca ayudar a trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales, con ingresos formales promedio entre $400 mil y $2 millones, y que vieron disminuidos sus ingresos en al menos 30%.
El bono se puede pedir por una sola vez hasta el 31 de agosto de forma 100% digital en un portal especial del Servicio de Impuestos Internos (SII) y, quienes no cumplan los requisitos, a partir del 8 de agosto podrán optar a un préstamo solidario del Estado.
El monto será depositado por la Tesorería General de la República en un máximo de 10 días hábiles.
La gran cantidad de solicitudes genera dificultades en la página web del servicio, aunque Briones aseguró que éstas estarán subsanadas mañana.
Por su parte, Fernando Barraza, director del SII, señaló en un comunicado que “estamos muy pendientes analizando la evolución del proceso, atentos para implementar cualquier mejora que ayude a que los contribuyentes puedan resolver sus dudas. Se trata de una ayuda que hoy los contribuyentes requieren, y por eso estamos buscando todas las fórmulas que permitan que puedan realizar la solicitud lo más sencillo posible, considerando todas las indicaciones que la ley establece”.
Se descuenta el IFE
En redes sociales, ciudadanos que intentaron postular al bono de $500 mil denunciaron que, al realizar el trámite, se dieron cuenta que a dicho monto se le descontaba el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dado por el Gobierno en caso de haberlo recibido.
Esto ha provocado que personas reciban menos dinero de lo esperado o derechamente nada.
Sin embargo, no se trata de un error. La ley 21.252, aprobada por el Congreso y donde se regló este aporte, establece que el valor del IFE se descontará del monto del bono.
“En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley Nº 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia”, se publicó en el Diario Oficial.
Pero no es el único descuento. “Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 50% del monto del bono y se abonará al pago de dicha deuda”, agregó el SII.
Requisitos
El SII detalló que los beneficiarios deben cumplir dos requisitos para el bono:
• Que el promedio mensual de todos los ingresos formales durante 2019 sea igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones.
• Que sus ingresos formales en el mes de julio de 2020, hayan experimentado una reducción de al menos un 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.
Además, el acceso al bono varía de acuerdo al tipo de contribuyente:
• En el caso de trabajadores dependientes, la Ley 21.252 establece que el Seguro de Cesantía se considera como ingreso. Para calcular el bono, el contribuyente, al momento de solicitar el beneficio, debe revisar si el valor correspondiente al Seguro de Cesantía del mes de julio (último pago, correspondiente a julio, y no los de otros meses que eventualmente se hayan pagado en julio) es correcto o debe complementarlo, ya que la información entregada por la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) al SII puede no estar completamente actualizada a la fecha de la solicitud.
• De forma similar, si el trabajador está acogido a algún tipo de acuerdo con su empleador para reducir el monto de su remuneración, debe considerar el valor bruto, sin cotizaciones previsionales, antes de aplicar impuestos, y no el monto líquido o pago final.
• Para efectos de definir si el contribuyente cumple el requisito de la reducción de al menos un 30% en sus ingresos en el mes de julio, el SII solo contemplará el pago por Seguro de Cesantía correspondiente al mes de julio, y no considerará los de otros meses que se cancelaron durante dicho mes, situación que está siendo corregida en los casos en que se ha presentado.