La AFP Cuprum apeló al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que le ordenó pagar a la profesora María Ojeda el total de sus fondos de capitalización individual.
La administradora refutó los argumentos de la Corte, indicando que en este caso no existe una relación de causalidad entre su comportamiento “y el agravio que denuncia” la profesora.
“(…) Si la actuación de AFP Cuprum fue ajustada a la legalidad y lo arbitrario es el ‘sistema de pensiones’, entonces es manifiesto que falta la legitimación pasiva de AFP Cuprum, pues AFP Cuprum no es ‘autora’ ni ‘representante’ del sistema de pensiones”, explicó.
En la misma línea, subrayó que el concepto de “arbitrariedad” utilizado en la sentencia impugnada “es indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.
Curprum, además, sostuvo que el contenido de la sentencia se centra en un reproche al sistema y le ordena una conducta contraria a la legislación vigente.
El caso
En 2019, la profesora de matemáticas jubilada, María Ojeda, emplazó judicialmente a Cuprum para que le entregara todos sus fondos previsionales, los cuales ascendían a $46.569.000.
La docente argumentó que en su último año laboral su sueldo era de $1,2 millones y que su jubilación no superaba los $185 mil mensuales; y que cotizó desde 1987 a 1988 y luego desde 1990 a 2017, sin lagunas.
Luego, el 18 de junio, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por Ojeda y ordenó a la AFP “pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer un “actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados”.