Las personas que se han sometido a la liquidación voluntaria (quiebra) tienen una deuda que supera los 26 millones de pesos, según lo consignado en el Barómetro de la Deuda, estudio realizado por la Universidad de Playa Ancha y DefensaDeudores.cl, que consideró el trimestre de marzo a mayo de este año.

Este es uno de los procedimientos que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N° 20.720) para quienes no tienen posibilidades de cumplir con sus compromisos financieros por su nivel de sobreendeudamiento.

Desde DefensaDeudores.cl indicaron que existen muchas dudas sobre esta alternativa, conocida popularmente como quiebra. Por ejemplo, una de las consultas más recurrentes la realizan aquellos que viven con sus padres o familiares, por el temor de poner en riesgo los bienes de ellos.

“Este procedimiento consiste en la entrega de todos los bienes propiedad del deudor con la finalidad de pagar sus deudas. Requiere la representación de un abogado, quien presentará una solicitud ante el tribunal correspondiente. El objetivo es lograr que se extingan los compromisos financieros”, explicó Ricardo Ibáñez, abogado y fundador de DefensaDeudores.cl.

Por esta razón, una de las principales inquietudes es si la familia podría verse afectada cuando el deudor debe entregar sus bienes y comparte el hogar con otras personas.

“La respuesta es no, ya que legalmente se contempla la exclusión de los bienes que no son del deudor y que pertenecen a terceros”, detalló DefensaDeudores.cl.

Por ejemplo, si una persona vive con sus padres y quiebra, deberá individualizar cuáles son sus bienes y a través de una declaración jurada informar que vive de allegado en el lugar.

¿Quiénes pueden solicitar la quiebra?

Puede solicitar la quiebra todo aquel que tenga una deuda puede liquidarse, lo principal es encontrarse en un estado de insolvencia, es decir, que con sus ingresos no sea capaz de pagar sus deudas.

Podrán optar a este procedimiento las personas sujetas a un contrato de trabajo. También, quienes sean sujeto de crédito, aunque no estén empleados, como dueñas de casa, estudiantes y personas jubiladas.

No se exige un determinado número de deudas pendientes, ni tampoco un monto mínimo. Aunque se debe tener en cuenta que se deberá acreditar que por el nivel de compromisos financieros que tiene le resulta imposible pagar.

¿Qué logro si me liquido?

Terminar con las deudas: independiente del valor que tengan los bienes del deudor, las deudas quedan extintas una vez que se concreta el procedimiento de liquidación.

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