En 2019, una profesora de matemáticas jubilada de Antofagasta dijo que estaba dispuesta a “marcar un precedente”: emplazó judicialmente -mediante un recurso de protección- a la AFP Cuprum para que le entregara todos sus fondos previsionales, los cuales ascendían a $46.569.000.
María Ojeda argumentaba que en su último año laboral su sueldo era de $1,2 millones y que su jubilación no superaba los $185 mil mensuales. En detalle, la docente cotizó desde 1987 a 1988 y luego desde 1990 a 2017, sin lagunas.
Este jueves 18 de junio, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por Ojeda y ordenó a la AFP Cuprum “pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar -publicada en el sitio web del Poder Judicial- tras establecer un “actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados”.
El fallo precisó que la educadora, cuando ejercía, aportó a las necesidades de la sociedad, “donde se ha visto beneficiada la comunidad toda y especialmente, los empleadores como consecuencia del trabajo realizado”.
Por tanto, añadió que “(…) resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado”.
Al momento de hacer pública su situación, María Ojeda explicaba que pagaba un dividendo de $200 mil mensual, una cifra mayor a la que recibía por su jubilación. “¿Con qué me alimento?. Mi familia me ayuda, sin eso no podría vivir”, indicaba a la prensa en 2019.
Respecto a eso, la resolución agregó que: “(…) no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas, que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financieras para adquirir una vivienda (…)”.
Cabe precisar que esta resolución aún no es totalmente definitiva, ya que podría llegar hasta la Corte Suprema.
Caso similar
En marzo de este año, la Corte de Apelaciones de Talca resolvió de manera similar: acogió un recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales.
Se trató del primer recurso de este tipo que fue acogido, luego que otros similares fuesen rechazados en otros tribunales del país.
Frente a ello, Provida apeló ante la Corte Suprema.
El abogado de la AFP argumentó que no existía una confrontación de derechos, sino que estaban vinculados el derecho a seguridad social y el de propiedad, conforme a lo establecido en la Constitución Política.
El caso quedó en manos de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago.