La Dirección del Trabajo (DT) recordó que existen normas legales que deben ser cumplidas por los empleadores para proteger a los trabajadores que desempeñan labores a la intemperie y se encuentran más expuestos a los efectos de la radiación UV.
Mediante un comunicado, la DT explicó que “se consideran en esa situación de riesgo los trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas”.
También califican en el grupo vulnerable a los daños del sol aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
Algunos de los trabajadores que se exponen al sol en Chile cumplen labores en sectores como la agricultura, construcción, mantención de jardines y aseo, entrega de correspondencia, recolección de residuos domiciliarios, cobro en parquímetros, entre otros.
“Es obligación del empleador mantener informados a sus trabajadores de los riesgos de exposición sin protección y además tomar las medidas necesarias para su protección”, dijo la DT.
Las infracciones pueden ser sancionadas con multas que fluctúan entre las 9 UTM ($446.607) y las 60 UTM ($2.977.380), al valor de diciembre de 2019.
Medidas concretas
Entre las medidas de protección que ha señalado la Dirección del Trabajo para evitar la exposición nociva a la radiación solar están:
-Medidas ingenieriles: son aquellas que producen sombra natural o artificial, como por ejemplo techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros.
-Medidas administrativas: de no ser posible las medidas anteriores, se pueden tomar las medidas administrativas, como planificar el trabajo en horario que no sea intenso en la radiación, o disminuir la exposición solar mediante rotación en los puestos de trabajo con otros que no tengan este tipo de exposición.
Dentro de lo posible, los horarios de colación deberían ser entre las 13:00 a 15:00 horas y en lugares con sombra, con la finalidad de disminuir la exposición en los horarios de mayor radiación UV.
-Medidas de protección personal: por último, si no es posible implementar las medidas anteriormente indicadas o complementando a éstas, se debe utilizar la protección personal de los trabajadores, tales como anteojos con protección contra radiación UV; gorros con protección posterior de tipo legionario para cubrir cuello, o sombrero de ala ancha; ropa que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial brazos, manos, piernas y pies; y protector solar FPS + 50.