¿Pueden los empleadores cobrarle a los trabajadores los elementos de protección personal?
Hay muchos trabajos para los cuales las personas necesitan contar con vestuario especial u otros objetos para protegerse. El asunto es abordado por la legislación chilena, que indica que los empleadores tienen la obligación de entregarle estos elementos a sus funcionarios.
Según detalla la Dirección del Trabajo (DT), el Código del Trabajo establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
En ese sentido, una duda que muchos pueden tener es si el empleador puede descontarle al sueldo del trabajador el costo, parcial o total, de estos implementos.
La respuesta es no. Este tema es regulado por el artículo 53 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que prohíbe que se cobren estos elementos a los trabajadores.
“El empleador debe proporcionar a sus trabajadores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento”, afirma la DT.
El artículo añade que los trabajadores deben usarlos de forma permanente mientras se encuentren expuestos a un riesgo.
Si tienes dudas al respecto, puedes comunicarte con la Dirección del Trabajo al teléfono 600 450 4000.