08-02-2019 a las 17:11

Expertos explican alcance de ley que obliga a cotizar a trabajadores honorarios desde este año

Por Felipe Díaz
Con información de Comunicado de Prensa y Ariela Muñoz.
Hans Scott | AgenciaUNO

El sábado 2 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.133, que incorpora a los trabajadores a honorarios a la protección social, como se estableció en la Reforma de 2008.

Con lo anterior, cerca de 577 mil trabajadores independientes que emiten boletas en nuestro país tendrán asegurado el acceso a seguros de salud, accidentes laborales y prestaciones familiares, entre otros.

¿Quiénes deben cotizar?

La normativa, que comenzará a aplicar en la próxima Operación Renta de abril de 2019, ha dejado un manto de dudas entre trabajadores honorarios, quienes aún desconocen si tendrán o no que prescindir de parte de sus ganancias de forma obligatoria.

Según Patricio Gana, contador auditor de profesión y socio principal de AK Contadores “están incluidos trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales ($288.000) que, actualmente, corresponden a $1.440.000, y que tengan menos de 55 años en hombres y 50 en mujeres cumplidos desde el 1 de enero de 2018”.

Por ejemplo, si un trabajador honorario percibe durante 12 meses seguidos una renta mensual igual o superior a los $120 mil, está obligado a cotizar de acuerdo a la normativa legal vigente, porque sumaría exactamente los $1.440.000.

De igual manera, si el trabajador emitió sólo una boleta en el periodo de 12 meses, pero ésta alcanza o supera el $1.440.000 también estará obligado a cotizar.

Las cifras corresponden al monto bruto de la boleta de honorarios emitida por el trabajador independiente.

¿Quienes no están obligados a cotizar?

En ambos casos esta obligación procede sólo si el trabajador es hombre y menor de 55 años, o mujer y menor de 50.

“En segundo lugar, la exclusión aplica también a trabajadores afiliados a Dipreca o Capredena, junto a los que ya cotizan por el tope imponible superior a 79,3 UF, equivalentes a 2,1 millones de pesos mensuales y, finalmente, a los pensionados, salvo los de invalidez parcial o transitoria”, especificó también el experto en finanzas.

Sin embargo, la nueva normativa trae más cambios que sólo la obligación de cotizar. “A partir del 1 de enero de 2020, la tasa actual de retención se modificará gradualmente, pasando desde un 10% hasta un 17%. También lo hace el Pago Previsional Mensual para aquellos que retienen sus propios impuestos”, detalló Gana.

Por su parte, Jaime Delgado, ingeniero comercial y gerente de Infoempresarial.cl detalló igualmente la normativa en base a cómo afecta a los trabajadores.

“Antes, cuando ellos emitían una boleta de honorarios y se les retenía el 10%, luego, cuando realizaban su declaración de renta, se les hacia la devolución de su retención. Sin embargo, en la operación renta de abril 2019, si el trabajador elije cobertura completa destinará ese 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social”, afirmó Delgado.

Cobertura completa

En la opción de Cobertura Completa, los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, tras destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.

Esta alternativa permite acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Cobertura Parcial

Por otro lado, la alternativa de Cobertura Parcial es para quienes no puedan destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución.

Esta alternativa transitoria consiste en cotizar para salud y pensiones por un porcentaje menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente (de un 5%, a un 17% y así hasta llegar al 100% en diez años desde la publicación de la ley).

Por ejemplo, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.

El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social.

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