En una medida de “efecto inmediato para evitar evasión”, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que su director, Javier Etcheberry, dictó una resolución que obliga a los vehículos de transporte de carga a detenerse para ser fiscalizados en los controles carreteros, fijos o móviles, habilitados por la institución.
La resolución, asimismo, los obliga a exhibir la documentación tributaria que ampara el traslado de los productos, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento, las cuales se aplicarán a la empresa transportista.
La medida “tendrá efecto inmediato” y pretende combatir la evasión, el comercio ilícito y la informalidad, velando porque las cargas que recorren el país “cuenten con la documentación tributaria pertinente de manera de ir efectuando la trazabilidad para asegurar el ingreso del IVA correspondiente en las arcas fiscales”.
La resolución exenta N°110, precisa que, de acuerdo con el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga, debe efectuarse “con la correspondiente factura, boleta o guía de despacho”, emitida con los requisitos exigidos por las leyes.
Además, según la ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, los conductores de vehículos de transporte de carga tienen la obligación de exhibir la guía de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al IVA, incluso si las mercaderías trasladadas no importan ventas.
El SII dijo que el incumplimiento de las obligaciones descritas en la resolución N°110 se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, que señala que “toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto”.
Controles carreteros fijos y móviles
Con el objetivo de resguardar el interés fiscal “y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias”, el Servicio de Impuestos Internos realiza periódicamente controles móviles y controles carreteros, dentro y fuera del radio urbano en todo el país.
Ello, explicó, con el objeto de fiscalizar a los vehículos con carga y comprobar que el traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente factura o guía de despacho, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes.
Los controles carreteros se definen como aquellas actividades de fiscalización a vehículos con carga que tienen lugar fuera del radio urbano. Dentro de ellos se distinguen entre controles carreteros permanentes y temporales.
Por otro lado, controles móviles son aquellas actividades de fiscalización que se efectúan a vehículos con carga dentro de zonas urbanas y su funcionamiento consiste en “el control de los vehículos de carga en distintos sectores de la jurisdicción; considerando que los lugares y horarios en que se realizan no son de tipo permanente”.
Hasta la fecha, se han realizado durante este año 14.506 controles carreteros en el país, incluyendo tanto los móviles como los realizados en el sector de Angostura, ubicado en el límite de la región Metropolitana y la sexta región, punto neurálgico para la fiscalización y control del transporte de productos que entran y salen de la región Metropolitana.