La Dirección del Trabajo (DT) remarcó a empleadores y empresas que el domingo 24 de noviembre será un feriado legal, obligatorio e irrenunciable en las 11 regiones donde se votará -en segunda vuelta- para elegir gobernadores.
Esas 11 regiones son Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Lagos.
La DT fiscalizará, por tanto, que sobre todo en el comercio se respete el feriado; así como el derecho de sufragio o excusa legal de al menos 3 horas y el permiso necesario para ejercer como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral.
En cuanto al funcionamiento del comercio, se subrayó que malls, recintos comerciales y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica, “deberán permanecer cerrados el día domingo”.
Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrán funcionar.
“(…) La prohibición de funcionamiento afecta únicamente a los malls, strip center y otros complejos comerciales regidos por una sola razón social o personalidad jurídica, todos los cuales no podrán abrir ese día, restricción que no afecta al resto del comercio”, remarcó el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Respecto de los permisos para sufragar o cumplir obligaciones electorales, la autoridad informó que “los trabajadores que deban trabajar ese día, producto de que tienen jornadas excepcionales o trabajo continuo autorizado por la Ley, tienen el derecho a tres horas y pueden ocuparlas para ir a votar o también ocuparlo para excusarse si hay alguna causal legal que habilite la excusa”.
Y también aquellos trabajadores que fueron designados vocales de mesa “pueden contar con el permiso por todo el tiempo que dure ese trabajo y no pueden sufrir disminución de sus remuneraciones o menoscabos de ningún tipo”.
Fiscalización laboral durante comicios
Se fiscalizará las siguientes materias:
1. No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
-Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
2. No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal e irrenunciable.
-Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
3. No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
-Multas de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
Por último, la entidad también fiscalizará el domingo 24 de noviembre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas de ese día.