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La Corte de Santiago confirmó fallo que condenó a Farmacias Ahumada SpA a pagar $20.000.000 por daño moral a trabajadora que sufrió trastorno de adaptación debido a excesiva carga laboral y maltratos, generándole angustia, miedo e insomnio. La empresa incumplió deber de seguridad y protección, desvinculándola al retornar de licencia médica. La colaboradora demostró impacto personal y laboral de su enfermedad, siendo obligada a asumir funciones adicionales no pactadas en contrato. Corte determinó que empresa debe indemnizar por daño moral.

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La Corte de Santiago confirmó un fallo en el que se acogió una demanda de indemnización por enfermedad profesional y que condenó a la sociedad Farmacias Ahumada SpA a pagar $20.000.000 por concepto de daño moral a la trabajadora que interpuso la acción.

En el fallo, disponible en el Poder Judicial, se detalló que la empresa incumplió su deber de otorgar “seguridad y protección” a la colaboradora; y no tomó medidas para mitigar o evitar que la enfermedad laboral fuera escalando.

En detalle, la trabajadora afectada fue diagnosticada con un “trastorno de adaptación” (estrés agudo) producto de una excesiva carga laboral y malos tratos, lo que le generó angustia, miedo, inapetencia, frustración, insomnio y otros malestares.

A través de informes psiquiátricos y psicológicos demostró, además, que su problema de salud no solo la menoscabó en lo laboral, sino también en lo personal y familiar.

La trabajadora fue tratada por concepto de enfermedad laboral en una mutual y fue desvinculada por Ahumada al retorno de su licencia médica.

En específico, todo el problema radicó luego que la mujer, que se desempeñaba en el área de facturación y cobranzas, en 2021 debió asumir funciones adicionales no estipuladas en su contrato, entre ellas, capacitaciones a personal, por lo que muchas veces sus jornadas se extendieron hasta horas de la madrugada.

Por todo, y ante las pruebas presentadas, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Farmacias Ahumada SpA debe indemnizar a la mujer con la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral.