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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a Clínica Las Condes S.A. con una multa de 50 Unidades de Fomento (UF), aproximadamente $1,9 millones, por no informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos sobre dividendos no reclamados por accionistas, infringiendo normativas vigentes. La clínica no cumplió con los Oficios Circulares que exigen esta comunicación, lo que dificultó que los Bomberos conocieran los montos correspondientes. Aunque la clínica argumentó tener los fondos depositados, no demostró haber informado oportunamente. La sanción busca garantizar transparencia en la entrega de información y el correcto destino de los fondos, debiendo la clínica pagar la multa en cinco días hábiles y teniendo la opción de apelar.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció que sancionó a Clínica Las Condes S.A. con una multa de 50 Unidades de Fomento (UF), equivalente a aproximadamente $1,9 millones, por infringir las normativas relacionadas con la entrega de información sobre dividendos no reclamados por sus accionistas. La sanción se emitió a través de la Resolución Exenta N° 8791.

De acuerdo con la CMF, Clínica Las Condes no cumplió con las disposiciones establecidas en los Oficios Circulares N°1891 de 1993 y N°635 de 2010, que exigen que las sociedades anónimas informen a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los dividendos no reclamados que, según la ley, les pertenecen si no son retirados por los accionistas dentro de un plazo de cinco años.

Este incumplimiento dificulta que los Cuerpos de Bomberos puedan conocer oportunamente las cantidades de dinero que deberían recibir por estos dividendos caducos”, detalló la CMF en un comunicado.

La infracción se refiere específicamente a los dividendos N° 41, 42 y 43, los cuales no se comunicaron dentro del plazo estipulado. La clínica tenía la obligación de informar a Bomberos sobre los montos acumulados que debían ser entregados, según la normativa vigente. “No se remitió la información correspondiente a los dividendos, lo que afectó el control de los recursos destinados a Bomberos”, explicó la resolución.

Clínica Las Condes no informó de manera oportuna a Bomberos

El artículo 85 de la Ley de Sociedades Anónimas estipula que los dividendos no reclamados por los accionistas dentro de cinco años pasan a ser propiedad de los Cuerpos de Bomberos. En este caso, Clínica Las Condes no notificó a tiempo sobre los dividendos caducos.

La clínica argumentó durante el proceso que los fondos correspondientes a los dividendos caducados se encontraban depositados en el Depósito Central de Valores (DCV), pero no demostraron que se hubiese informado de manera oportuna a la Junta Nacional de Bomberos, como lo establece la normativa.

“Los dividendos y beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas deben ser puestos a disposición de los Cuerpos de Bomberos, conforme a las instrucciones de la CMF”, subrayó la entidad reguladora.

Sanción de la CMF

Por su parte, la clínica aseguró que realizó el pago de algunos dividendos a Bomberos a través de procedimientos judiciales, sin embargo, la falta de información clara y oportuna generó la sanción por parte de la CMF.

Esta sanción impuesta por la CMF tiene como objetivo reforzar el cumplimiento de las normativas que protegen los derechos de los Cuerpos de Bomberos respecto a los dividendos no cobrados. “Este tipo de sanciones buscan garantizar la transparencia en la entrega de información y el correcto destino de estos fondos”, concluyó el organismo regulador.

La multa deberá ser pagada en un plazo de cinco días hábiles a través del sitio web de la Tesorería General de la República, según las indicaciones proporcionadas por la CMF.

Clínica Las Condes aún tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la CMF o interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los plazos legales correspondientes.