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La Corte Suprema ratificó la condena contra Paris Administradora Limitada por prácticas antisindicales, lo que implica una multa, restablecimiento de beneficios a los trabajadores y la exclusión de contratos con el Estado por dos años. La empresa fue denunciada por modificar unilateralmente la entrega de uniformes de forma periódica por giftcards de $30 mil a $80 mil, violando el contrato colectivo. La sanción incluye la restitución de beneficios, una multa de 100 UTM y la exclusión de compras públicas. A pesar de la apelación de la empresa, la decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

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La Corte Suprema ratificó la decisión que condena a la empresa Paris Administradora Limitada por prácticas antisindicales, lo que incluye una multa y el re establecimiento de beneficio a trabajadores, además de quedar fuera del sistema de compras públicas por dos años.

Es decir, la multitienda no podrá hacer contratos con el Estado por el mencionado período de tiempo.

Todo empezó luego de que en octubre de 2020, la empresa modificó el acuerdo por entrega de uniformes que, según contrato colectivo, los trabajadores debían recibir, en dos ocasiones al año, ropa de la misma empresa, sin costo.

Sin embargo, y de forma unilateral según indica la demanda, se modificó la entrega de uniformes por la de girfcards entre $30 mil y $80 mil pesos, según la jornada laboral.

Condenan a empresa y queda fuera del sistema de compras públicas

Por parte de la Federación de trabajadores, señalaron que esto constituyó una “práctica antisindical” porque se modificó lo pactado sin negociación. Además, las tarjetas solo eran válidas para las propias marcas de Paris.

Por otro lado, la compañía dijo que el cambio vino luego de las quejas que se habrían presentado sobre la calidad y ajuste de los uniformes.

Ya en tribunales, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió que sí hubieron prácticas antisindicales.

Así, se condenó a Paris a restablecer el beneficio como estaba acordado, junto con una multa de 100 UTM más sanciones complementarias, como publicar la sentencia en medio de comunicación y hacer cursos sobre la importancia de la libertad sindical.

Incluso, la Dirección del Trabajo señala que según la Ley 19.886, aquellas empresas condenadas por prácticas antisindicales quedan excluidas por dos años como proveedores del sistema de compras públicas del estado, a contar de la fecha en que la sentencia esté ejecutada.

Finalmente, la empresa apeló a la resolución pero la decisión fue ratificada por al Corte Suprema el 9 de julio pasado.