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Según un estudio realizado por Laborum, un 25% de los especialistas en recursos humanos monitorean las redes sociales de los trabajadores, con un 80% de ellos revisando a toda la organización. Además, el 69% considera que las publicaciones en redes sociales pueden afectar los puestos laborales, mientras un 71% de los trabajadores cree que no es correcto que las empresas investiguen las redes de sus empleados y cerca de la mitad ha sufrido o presenciado consecuencias negativas por publicaciones en línea. Desde Laborum destacan la importancia de gestionar cuidadosamente las redes sociales, ya que pueden influir en la imagen personal y la reputación corporativa. Por otro lado, la ley chilena establece límites al empleador en relación con la privacidad y la honra de los trabajadores.

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Instagram, TikTok o Facebook son de las redes sociales que forman parte de la vida cotidiana de gran parte del mundo. En ellas se puede ver no solamente contenidos informativos o de entretención, sino que se vuelve una vitrina para que muchas personas muestren sus opiniones o aspectos de su vida personal.

Y lo que se ventile en un perfil de internet puede llegar a distintos lugares, como lo puede ser la escuela, universidad o al propio entorno de trabajo.

Esto lo saben las personas encargadas de reclutar o entrevistar a personas en las empresas, y por ello el hecho de revisar las redes se ha vuelto una práctica que cada vez, más organizaciones o empresas hacen, aún cuando gran parte de sus colaboradores no lo encuentran correcto.

Y con el objetivo de analizar estas dinámicas, en la plataforma Laborum realizaron el estudio “Redes Sociales y Empleo”, donde participaron 2.868 personas de Chile, Argentina, Ecuador, Panamá y Perú, tanto trabajadores y especialistas en recursos humanos.

Analizar las redes sociales de los candidatos a un puesto

Según el análisis, un 25% de los especialistas afirma que monitorean las redes de los trabajadores, a comparación de un 75% que no lo hace.

De estos, un 80% lo hace a toda la organización, un 15% a personas con roles representativos y un 5% a cargos directivos. Además, un 20% lo hace con regularidad, mientras que un 45% en caso de crisis o temas puntuales.

También se constata que el “69% de los especialistas en recursos humanos cree que las publicaciones realizadas por talentos en redes sociales podrían afectar sus puestos laborales“, mientras que una proporción similar apunta a que también pueden afectar la cultura o imagen de la organización (63%).

La visión de los trabajadores

¿Qué dicen los trabajadores encuestados? Según Laborum, una gran parte de los ‘talentos’ busca controlar qué es lo que suben en sus perfiles de internet (61%). ¿Por qué? Por “miedo a tener repercusiones negativas en su carrera profesional”.

Esto se reafirma con el 48% de personas que dijeron sufrir o presenciar un caso donde una publicación trajo consecuencias negativas para su empleo, donde un 82% dice que le sucedió a otro y un 18% lo vivió en carne propia.

Finalmente, un 71% de personas cree que no es correcto que las empresas investiguen o evalúen las redes sociales de sus trabajadores.

Cuidar los perfiles

“Las redes sociales están presentes en cada minuto de nuestro día a día, teniendo un gran peso en la percepción que las personas tienen de los otros, por lo que es necesario hacer un ejercicio reflexivo respecto a cómo las usamos“, señaló el director comercial de Laborum, Diego Tala.

Otros datos entregados por Tala apuntan a que poco más de la mitad de los expertos consultados afirma que las RR.SS pueden entregar datos adicionales sobre la personalidad o intereses de quienes postulan o ya están en un puesto de trabajo.

Por esto, sostiene que “es indispensable entender que la gestión cuidadosa y asertiva de las plataformas sociales tiene un efecto directo en la imagen de la persona y en la reputación corporativa”.

¿Qué dice la ley al respecto?

Para responder a esto se puede buscar en el Código del Trabajo, específicamente en el Artículo 5.

“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.