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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio a conocer la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec, marcando un importante avance en la implementación de esta ley vigente desde enero de 2023 y situando a Chile a la vanguardia en materia financiera. El SFA permitirá a los usuarios compartir sus datos de forma segura para acceder a mejores beneficios y condiciones en servicios financieros, fomentando la competencia e inclusión. La obligatoriedad de adscripción al SFA por parte de instituciones financieras reguladas y la regulación de nuevos servicios como Proveedores de Servicios Basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, prometen impulsar la innovación y ampliar el acceso a productos financieros para personas y MIPYMES.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó este miércoles la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec.

Dicho acto constituye “un nuevo y significativo hito” en el proceso de implementación de la Ley Fintec, dijo el regulador en un comunicado, y es un avance destacado en el desarrollo del mercado financiero chileno, ubicando a nuestro país “a la vanguardia” en esta materia.

El SFA es un sistema definido por ley, que permite a los usuarios del sistema financiero compartir sus datos en forma segura con el objetivo de obtener mayores beneficios y mejores condiciones en la contratación de servicios financieros.

La Comisión espera que con la emisión de esta normativa se puedan concretar los beneficios esperados por la Ley Fintec, principalmente, “mayor competencia e inclusión financiera”.

Así también, se espera que la entrada de nuevos proveedores de servicios financieros al mercado genere mayores grados de innovación en la prestación de servicios con los beneficios que ello conlleva.

Todo lo anterior, añadió la CMF, “incidirá positivamente para que una mayor cantidad de personas y empresas -especialmente aquellas personas subatendidas en el sistema y empresas menor tamaño- puedan acceder a más productos y servicios financieros que respondan mejor a sus necesidades”.

Para lograr estos objetivos, el Título III de la Ley Fintec dispone que las instituciones actualmente reguladas en el sistema financiero, tales como bancos, emisores de tarjetas de pago, compañías de seguros, administradora de fondos, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, entre otras, definidas en la ley como Instituciones Proveedoras de Información (IPI) e Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC), deben obligatoriamente adscribirse al SFA para proveer la información que el usuario decida compartir con otras instituciones participantes, previa entrega de su consentimiento.

La ley también regula a las instituciones que voluntariamente decidan registrarse en el SFA para ofrecer servicios financieros a los usuarios, principalmente de dos tipos: i) aquellos servicios que utilizan la información de los clientes de las instituciones financieras, los que se denominan Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) y ii) los servicios de iniciación de pagos que permiten efectuar transferencias directas desde las cuentas de los clientes a terceros, los que se denominan Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP).

Por lo tanto, la regulación es aplicable a entidades actualmente fiscalizadas por la CMF y otras que se incorporarán al perímetro regulatorio, como participantes del SFA.

*FUENTE: CMF.