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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respondió y desestimó la solicitud de Tianqi, accionista de SQM, para que el acuerdo entre la minera no metálica y Codelco sea sometido a votación en una Junta Extraordinaria de Accionistas. La CMF establece que la alianza para la explotación de litio en el Salar de Atacama no responde a los supuestos que permitirían una votación en junta de accionistas, y que la administración de SQM corresponde al directorio y que la mayoría de decisiones no requieren aprobación de los accionistas. Se detallan cuatro situaciones donde se necesita aprobación de una junta extraordinaria de accionistas, ninguna de las cuales se cumple en este caso. La CMF concluye que no corresponde realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas respecto a la asociación entre SQM y Codelco, siendo responsabilidad del Directorio de SQM el análisis de la misma, pudiendo investigarse responsabilidades en caso de perjuicios a la sociedad y accionistas.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respondió y desestimó la solicitud de Tianqi -accionista de SQM- para que el acuerdo entre la minera no metálica y Codelco sea sometido a votación en una Junta Extraordinaria de Accionistas.

La empresa china ha sido crítica en reiteradas ocasiones sobre el hecho de que la alianza entre ambas empresas, respecto a la explotación de litio en el Salar de Atacama, debiera ser votada por los inversores de SQM.

Sin embargo, mediante este nuevo oficio se establece que la asociación para la explotación del mineral no responde en ninguna situación a los supuestos que pueden derivar en una votación en junta de accionistas, por lo que decidió por rechazar la petición de Tianqi

La CMF sentencia: acuerdo Codelco-SQM no debe ser llevado a votación

En el dictamen, el ente regulador precisa que la normativa establece “que la administración de una sociedad anónima corresponde al directorio de la misma, y sólo de modo excepcional, con texto expreso legal o estatuario, ciertas decisiones de administración son de pronunciamiento de la junta de accionistas”.

Reiterando este punto, la CMF explica que la administración de una empresa como SQM le corresponde al directorio de la misma “y dicha función general de administración es indelegable”.

“Por otro lado, resulta de suma relevancia aclarar que (…) el Directorio de una sociedad anómia vela por el interés social, por cuanto representa a todos los accionistas y debe anteponer este interés a cualquier otro. Así, los directores no pueden privilegiar los intereses de uno o más accionistas en particular por sobre aquellos que beneficien a la entidad”.

“Considerando lo señalado, no resulta atendible que el conocimiento de determinadas materias por parte del Directorio per se implique una afectación a los derechos de los accionistas minoritarios, o una menor protección a los mismo”, añade el oficio firmado por la presidenta de la CMF, Solange Berstein.

CMF, Tianqi y acuerdo Codelco-SQM

Según detalla la CMF, existen cuatro situaciones en las cuales se necesita la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas, donde las decisiones se tomarían con un quorum de dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

En resumen, se trata de la “enajenación del 50% o más de su activo”; modificaciones o formulaciones de negocios que involucren enajenaciones superiores al monto anterior y la enajenación de la mitad o más de activos de filiales que representen un 20% del activo de la sociedad.

Por último está “cualquier enajenación de sus acciones (esto es, las acciones de la filiar que representa al menos el 20% del activo de la sociedad) que implique que la matriz pierda el carácter de controlador”.

Sin embargo, en este caso no se cumplirían ninguno de los supuestos mencionados, e incluso “la Asociación no supone enajenación de activos de SQM Salar; al contrario, significa la incorporación de activos nuevos a su patrimonio”.

Por estos y otros argumentos mencionados en el oficio es que la Comisión estimó que “no corresponde” que SQM realice una Junta Extraordinaria de Accionistas respecto a la asociación entre la empresa y Codelco, siendo deber del Directorio de la minera no metálica el análisis de la misma.

Ello sin perjuicio de que “en caso de ocasionarse perjuicios a la sociedad y a los accionistas” se puedan perseguir las responsabilidades de integrantes del directorio. A pesar de esto, la CMF terminó por desestimar la presentación del accionista chino.