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La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó una propuesta de circular que instruye a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL) sobre la asistencia técnica a empresas e instituciones públicas para elaborar e implementar el Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, en cumplimiento de la Ley Karin (N° 21.643). La circular, en consulta hasta el 26 de mayo, busca prevenir riesgos asociados a estas conductas en los lugares de trabajo, exigiendo a los empleadores tener un protocolo específico a partir del 1 de agosto, con elementos mínimos y definiciones detalladas. Se incluyen acciones preventivas como identificar riesgos psicosociales, capacitar al personal y establecer canales de denuncia, con apoyo de las mutualidades correspondientes.

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En el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) se publicó una propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo.

Ello, en el marco de la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin.

La circular, que estará en consulta hasta el 26 de mayo, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.

De acuerdo a la Ley, que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

“La circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre debe considerarse el contexto y cada caso particular”, señaló la Suseso.

Las acciones a considerar por parte de los empleadores

En la propuesta presentada por la Suseso se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de hechos de acoso laboral, sexual y violencia laboral.

Algunas de estas son:

-Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

-Medir para prevenir y gestionar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

-Capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la empresa.

-Contar con medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Por otra parte, el documento indica que las empresas deben informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral y proporcionar a la persona afectada por un evento de acoso o violencia en el trabajo, atención psicológica temprana.

Para ambas acciones las empresas podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.