La Superintendencia de Salud comenzó, durante esta semana, a detallar el cómo las isapres deben realizar las devoluciones en el marco de la aplicación la orden de la Corte Suprema, donde se debían bajar los valores en las primas GES.
Esto mediante unos fallos donde se especifica que cada aseguradora “deberá reliquidar las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, generando la devolución respectiva, si procediere, desde que la sentencia de la Excma. Corte Suprema quedó firme y ejecutoriada“, según cita Diario Financiero.
Teniendo en cuenta que la declaración del tribunal fue en agosto del 2023, y las empresas aplicaron el fallo en diciembre, los meses afectos a la devolución serán septiembre, octubre y noviembre.
Los montos, a su vez, tendrán que modificarse según la variación del IPC durante el tiempo correspondiente, tal como detalla DF.
Ahora bien, según la circular del 27 de diciembre, se estipula que las isapres deben reconocer las obligaciones por el total de beneficiarios (tanto cotizantes como cargas) que hayan efectuados reclamos ante la Superintendencia de Salud. En total, el organismo recibió más de 150 mil quejas al respecto.
Por último, se ordena que los montos generados para el pago de excedentes “se reconocerán en una cuenta corriente individual que las isapres deben mantener para tal efecto”, y que en los casos donde los afiliados no posean cuentas, la misma aseguradora tendrá que abrir una nueva, con tal de tener registro y control de las devoluciones.